[vc_row][vc_column][vc_column_text]La base imponible es objeto de consulta en muchas situaciones, tanto por su significado real como por la forma correcta de calcularlo y, en base a ello, por las implicaciones fiscales que puede tener.
En este artículo te contestamos a las dudas más frecuentes sobre la base imponible, para que puedas tenerla en cuenta de forma correcta, tanto en tus declaraciones tributarias como en la realización de facturas.
Base imponible: Concepto
La base imponible es una unidad de medida que, junto con el tipo impositivo, permite calcular la obligación tributaria, según la capacidad económica del sujeto pasivo.
En la Constitución, en el capítulo segundo, de los Derechos y Libertades (art. 31), se indica que, como ciudadanos, tenemos tanto el derecho como el deber de contribuir todos al sostenimiento de los gastos públicos, según nuestra capacidad económica.
Para calcular esa capacidad económica, se utiliza el actual sistema tributario, que en su desarrollo, se ha inspirado en principios de igualdad y progresividad, sin tener alcance confiscatorio.
El gasto público aprovecha la asignación equitativa de los recursos públicos, en base a criterios de eficiencia y economía y con una reserva de ley para establecer prestaciones personales o patrimoniales de carácter público
Métodos para estimar la base imponible
Para calcular la deuda tributaria, primero debemos calcular el hecho imponible. Este cálculo en un período impositivo, nos da la base imponible.
Con la base imponible ya identificada, tendremos que hacer frente a determinados tributos, como por ejemplo el IRPF.
Hay 3 métodos para estimar la base imponible:
- Método directo (que se divide en normal o simplificado).
- Método objetivo (también llamado indiciario).
- Método indirecto, de carácter subsidiario.
Base imponible VS Base liquidable
La base liquidable es el resultado de aplicar a la base imponible reducciones asociadas a cada impuesto. Está definida en el artículo 54 de la Ley General Tributaria.
En relación al IRPF, la base liquidable es el resultado de aplicar estas reducciones a la base imponible por rendimientos en el trabajo, por prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica o cuidado de los hijos, entre otros.
La base imponible en las facturas
Cada tributo fija su hecho imponible como elemento determinante del nacimiento o no de la obligación tributaria, mientras que su base imponible se fija como su dimensión cuantitativa a gravar.
En el caso de las facturas, la normativa que regula para empresarios y profesionales estos impuestos está presente en el Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
En este reglamento se identifica la obligación de describir en cada operación todos los datos necesarios para determinar la base imponible del Impuesto, definido por los artículos 78 y 79 LIVA.
Aquí se establece que es necesario incluir en las facturas el precio unitario sin impuesto de la operación, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en ese precio unitario.
Por lo que respecta al IVA, la base imponible es, por lo general, la contraprestación satisfecha por quien adquiere un producto o servicio.
Sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, también presente en las facturas, el artículo 15 LIRPF «Determinación de la base imponible y liquidable» establece la siguiente normativa:
- La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta del contribuyente, que se determina con los métodos explicados en el artículo 16 de esta Ley.
- Para calcular la base imponible se seguirá este orden:
- Se califican y cuantifican las rentas, según su origen. Los rendimientos netos serán la diferencia entre ingresos computables y gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales serán la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.
- Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que correspondan, para cada una de las fuentes de renta.
- Se integrarán y compensarán las diferentes rentas, según su origen y su clasificación, como renta general o del ahorro.
El resultado de estas operaciones dará lugar a la base imponible general y del ahorro.
Para muchos profesionales y también particulares, errores en el cálculo de IRPF e IVA o una mala gestión de estos impuestos, han motivado la acumulación de deudas, para las que han tenido que buscar soluciones alternativas como la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Cómo afectan las bases imponibles y su tributación a la cooperación y el desarrollo económico en un entorno global?
En octubre de 2015 se publicó el paquete BEPS de la OCDE/G-20. En él se incluyen medidas para mejorar la coherencia de los estándares impositivos internacionales. Para ello centra su interés en analizar la sustancia económica y garantizar un entorno fiscal más transparente.
Algunos de los cambios propuestos en convenios tributarios bilaterales son los siguientes:
- Un estándar mínimo para prevenir la búsqueda del tratado más favorable o «treaty shopping».
- Revisar las normas sobre el traslado de beneficios y el tratamiento fiscal de las transacciones intragrupo.
- Revisar el enfoque sobre el sustrato de las transacciones en lugar de su forma legal.
- Actualizar el marco de evaluación de los efectos potencialmente perniciosos de regímenes preferenciales introducidos por los gobiernos, sobre todo en relación a la propiedad intelectual y las medidas legislativas nacionales para hacer frente a BEPS.
Algunos de los problemas identificados con mayor frecuencia son los siguientes:
- La movilidad del capital y de los activos.
- Insuficientes sistemas de información y cooperación entre países.
- Diferencias regulatorias.
Estos factores son obstáculos que provocan lagunas y efectos de baja tributación, aprovechados por empresas de cierta dimensión, para erosionar las bases imponibles y así obtener beneficios.
La mayoría de las estrategias fiscales de las compañías multinacionales no son ilegales, pero obligan a los países a una mayor cooperación para modernizar las normas impositivas y limitar estos efectos no deseados.
Para ello es necesario realizar un adecuado análisis de la cadena de valor, funciones, activos y riesgos asumidos por las partes en negocios globales. Así se fija un precio de transferencia que responda al principio «Arm ‘s length» o plena competencia, evitando así que se realicen las operaciones en localizaciones con baja o nula tributación sobre las bases imponibles.
[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]