Ley de la segunda oportunidad

¿Cómo cancelar tus deudas con hacienda?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]¿Cómo cancelar tus deudas con hacienda?

Muchos particulares y profesionales se ven ante la duda de cómo resolver sus deudas con Hacienda, ya que si no se pagan a tiempo, puede traer consecuencias importantes.

En la actualidad existe un nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal, que desde el mes de septiembre de 2020 entra en vigor.

Esta Ley Concursal tiene ahora una nueva sección, compuesta por los artículos 655 a 658 y que se titula “Del deber de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de la obligación de pago de los créditos públicos”.

Según esta nueva sección, los deudores tienen la obligación de solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con Hacienda, independientemente de que los a los acreedores públicos no se les convoca a la reunión de acreedores (artículo 662.2 TRLC) y que no están vinculados por el acuerdo adoptado (artículo 683.2 TRLC).

Esta novedad se establece desoyendo nuestra doctrina jurisprudencial, las recomendaciones y directivas comunitarias.

Actualmente se puede cancelar las deudas con Hacienda de dos formas, definitiva y provisional.

Sigue leyendo para aprender: ¿Cómo cancelar tus deudas con hacienda?

Cancelación definitiva

Cuando el deudor ha conseguido (o al menos ha intentado) un acuerdo extrajudicial de pagos, con el consecuente concurso de proveedores y abonando todo el importe adeudado.

Si no ha intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, podrá obtenerlo cuando además de los anteriores créditos, abone al menos el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Cancelación provisional

Cuando el deudor no cumple los requisitos para la cancelación definitiva, se le plantea como alternativa un plan de pagos.

En el mismo entrará el beneficio de la exoneración de los créditos ordinarios y subordinados, los de derecho público y por alimentos, que deben estar incluidos en el plan de pagos.

El plan de pagos abarcará toda la deuda con Hacienda, que tendrá que satisfacerse en un plazo de 5 años.

¿Cómo se pagan las deudas con Hacienda?

Hay distintas opciones para pagar las deudas con Hacienda, dependiendo de la solvencia del deudor.

Si se tiene solvencia suficiente para saldar la deuda, simplemente se debe obtener la carta de pago y saldar la deuda en una entidad bancaria. Esta carta de pago puede obtenerse en una oficina de recaudación o a través de la sede electrónica de la página de la Agencia Tributaria.

Si se prefiere, es posible solicitar solicitar un calendario de pagos por aplazamiento o fraccionamiento de la deuda. En caso de solicitarlo, hay que garantizar el pago de la deuda con bienes inmobiliarios libres de cargas y gravámenes como garantías supletorias. En el caso de no cumplir los plazos de pago, la Agencia Tributaria puede anular el acuerdo de aplazamiento y podría llegar a subastar los bienes embargados e incluso aplicar un recargo.

Por último, en el caso de que no se tenga solvencia, se recomienda acudir a profesionales para consultar las opciones que existen actualmente para cancelar y reducir las deudas, como por ejemplo, la Ley de Segunda Oportunidad.

¿Cuál es el importe de pago de las deudas con Hacienda?

En el importe de pago de las deudas con Hacienda hay 3 cantidades que debemos amortizar:

  • Tributo correspondiente.
  • Multas por la deuda contraída.
  • Intereses (incluye el interés moratorio por impago o pago extemporáneo).

Soluciones a tus deudas con Hacienda

La única forma de solucionar tus deudas con Hacienda consiste en las metodologías que explicamos en los puntos anteriores. No hay otros métodos jurídicos para solucionar pago de deudas con organismos públicos.

Recomendamos, además, no acudir a empresas que ofrezcan servicios como refinanciación externa, microcréditos u otros sistemas de préstamo, ya que en realidad encarecerían el pago y finalmente harían más grave la situación de insolvencia.

Consecuencias de no pagar tus deudas

No pagar las deudas con Hacienda tiene consecuencias importantes, en función del periodo que se incumpla a la hora de abonar los impuestos correspondientes.

Período Ejecutivo

Si no se salda la deuda en el período voluntario establecido por Hacienda, empieza el Período Ejecutivo.

Este es el momento a partir del cual Hacienda puede iniciar las actuaciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de la deuda.

En función del momento en que se abone la deuda, el recargo que habrá que pagar puede ser del 5% (ejecutivo), del 10% (reducido) o del 20% (ordinario).

Período de Apremio

Cuando Hacienda notifica oficialmente al deudor la cantidad que debe e indica el plazo para realizar el pago, comienza el Período de Apremio. Si no abona el importe indicado, se le advierte también que puede proceder a embargar sus bienes.

En este período se puede exigir el recargo del 10% (reducido) si la deuda se paga en el plazo señalado, sin intereses de demora. Si no se ajusta al plazo, se exigirá el recargo del 20% (ordinario) además de los intereses de demora devengados, que cuentan desde el Período Ejecutivo. A todo ello se suman, además, las costas del procedimiento.

Embargo

En el caso de que tras el Período de Apremio no se abone la cantidad adeudada, la Agencia Tributaria puede proceder al embargo de los bienes del deudor, según las Diligencias de Embargo.

Los bienes que se embargarán, seguirán el siguiente orden:

  • Dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Bienes inmuebles.
  • Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  • Establecimientos mercantiles o industriales.
  • Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
  • Bienes muebles y semovientes.
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.

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