Ley de la segunda oportunidad

Concepto del Mediador Concursal

Mediador Concursal

El mediador concursal es un profesional encargado de mediar en casos de insolvencia entre deudor y acreedor.

Su cometido es tanto que todos los procesos se desarrollen de forma correcta, como de manera rápida para que ambas partes puedan acercar posiciones y llegar a un acuerdo.

En la actualidad, gracias a la aprobación de la Ley de Segunda Oportunidad, el servicio de mediador concursal es mucho más importante y solicitado por los clientes que lo necesitan.

¿Cómo se lleva a cabo el nombramiento del mediador concursal?

El nombramiento del mediador concursal debe ser designado bien por el notario o bien por el registrador mercantil, responsable de la solicitud de la Segunda Oportunidad.

Existe una lista de mediadores concursales, que debe seguirse en orden para tal designación.

Requisitos que el mediador debe cumplir

El mediador concursal debe cumplir una serie de requisitos para poder estar presente en estas listas. Los requisitos están delimitados en la Ley 5/2012 y en la práctica son los siguientes:

  • Que tenga pleno ejercicio de sus derechos civiles.
  • Que posea o bien un título universitario o un título de formación profesional superior.
  • Que cuente con formación específica en este ámbito.
  • Que disponga de un seguro o garantía de Responsabilidad Civil.

¿Cuáles son los plazos para entregar documentación?

Una vez se haya aceptado el nombramiento, el medidor concursal designado debe comprobar la documentación que haya facilitado el deudor. Si existe algún tipo de error, se solicita que se subsane o que se complemente con información adicional.

El deudor tiene desde entonces 10 días para aportar la documentación solicitada.

Actuaciones que el mediador deberá realizar

El mediador concursal tiene por delante mucho trabajo que hacer, para intentar conseguir el consenso que beneficiará a ambas partes.

Las actuaciones más importantes durante todo este periodo son las siguientes:

  • Comprobar todos los créditos existentes, así como la cuantía de los mismos.
  • Convocar una reunión con el deudor y el acreedor. La reunión se celebra normalmente en el domicilio del deudor.
  • Previamente a la reunión, el mediador concursal debe remitir al acreedor un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • El acreedor tiene 10 días naturales para ofrecer posibles propuestas alternativas. De no recibirlas, el mediador concursal elaborará un plan de pagos y la viabilidad para afrontarlos aceptada por el deudor.
  • Si no hay acuerdo, el mediador concursal solicita la declaración de un concurso y sus funciones pasan a ser las de un administrador concursal.
  • Si hay acuerdo y se cumple, el mediador concursal debe hacerlo constar en un acta notarial.
  • En caso de que haya bienes en el acuerdo, este profesional también debe solicitar un concurso consecutivo junto con un convenio o algún plan de liquidación de la deuda.

Relación con la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad se formuló con el objetivo de que una persona física pudiera tener una segunda oportunidad financiera, en caso de sobreendeudamiento o fracaso empresarial.

En estos casos, el mediador concursal debe encargarse de encontrar el mejor acuerdo para reducir la presión de los pagos o incluso para conseguir la cancelación total de la deuda.

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