Ley de la segunda oportunidad

Delito de Estafa: Características

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El delito de estafa ocasiona grandes perjuicios económicos a quienes los padecen. Algunos (tanto particulares como empresas), pueden ver tan perjudicado su patrimonio o economía, que se ven en la obligación de buscar soluciones, como la Ley de Segunda Oportunidad, con el fin de reducir o incluso cancelar totalmente sus deudas.

¿Dónde se regula el delito de estafa?

El delito de estafa lo encontramos regulado en el Código Penal, en el Título XIII, correspondiente a delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico; Capítulo VI, referente a las defraudaciones; Sección 1, que trata las estafas.

Concretamente especifican todo lo relativo al delito de estafa el artículo 248 y los siguientes.

En el artículo 248.1 del Código Penal ya se identifica la definición del delito de estafa. Según esta definición: “Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.”

¿Cuáles son las penas por delito de estafa?

Según el artículo 249 del Código Penal, la sentencia básica correspondiente a delito de estafa supone ingreso en prisión de 6 meses hasta 3 años.

No obstante, la cantidad de lo que se haya defraudado también tiene que ver con la sentencia impuesta. Si, por ejemplo, la cantidad defraudada no supera los 400 euros, se impone una multa que puede ser de 1 a 3 meses. En estos casos hablamos de delito leve de estafa.

Sin embargo, este delito puede agravarse en el caso de que se cumplan ciertas circunstancias, identificadas en el artículo 250 del Código Penal. Si se da esta situación, entonces estaríamos hablando de la posibilidad de ver una sentencia de 4 a 8 años y una multa de 12 a 24 meses.

Elementos presentes en el delito de estafa

El delito de estafa tiene elementos que permiten identificarlo, respecto a otra clase de delitos.

En concreto hablamos de 6 elementos concretos, que pueden darse en cualquier delito de estafa.

En primer lugar, el engaño precedente o concurrente, como base para que el delito pueda tomar forma.

En segundo lugar, ese engaño tendría que haber sido suficiente para alcanzar los fines propuestos y, además, tener suficiente entidad para provocar un traspaso patrimonial.

Debe existir, además, la producción de un error esencial por parte de la víctima, es decir, el sujeto pasivo, que no debe conocer lo que pasaba en realidad.

Debe existir un desplazamiento patrimonial, para que exista un perjuicio, que padece la víctima del delito de estafa.

El quinto elemento del delito de estafa es el nexo casual. Hablamos de la relación entre el engaño que hace el autor de la estafa y el perjuicio de la víctima.

Por último, algo inherente al delito de estafa es que debe existir ánimo de lucro. Es decir que el autor de la estafa debe tener como objetivo enriquecerse con el engaño provocado a la víctima.

De todos, el engaño es el factor clave para identificar un delito de estafa y diferenciarlo de otros, como por ejemplo, la apropiación indebida.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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