La deuda tributaria es la cuota o cantidad a ingresar, resultante de la obligación tributaria principal o de las obligaciones que se tengan de realizar pagos a cuenta. La definición de esta deuda está registrada en el Artículo 58.1 de la Ley General Tributaria.
No estar al día de los pagos a la Agencia Tributaria deriva en deudas a Hacienda, tanto por la cuantía adeudada como por los intereses de demora vinculados a cada plazo incumplido del pago.
Prescripción de la Deuda Tributaria (El Plazo de 4 Años)
La deuda tributaria, como otros tipos de deuda, también puede prescribir. Esta prescripción se produce a los 4 años desde que finaliza el período de autoliquidación, declaración o del pago que le corresponde.
Cuando han pasado estos 4 años, la Administración Pública pierde dos derechos esenciales:
- Ya no puede determinar la cuantía adeudada (por ejemplo, en una inspección de Hacienda).
- Tampoco tiene ya derecho a exigir el cobro de la deuda tributaria, lo que implica que no puede iniciar o continuar ningún procedimiento de apremio (embargo) de cara al deudor.
Recuerda que, al igual que con otras deudas, este plazo se anula si Hacienda realiza cualquier acto de reclamación o notificación al deudor.
¿Cómo se Extingue la Deuda Tributaria?
Además de la opción de que prescriba la deuda tributaria, esta también se puede extinguir de varias formas alternativas, todas más seguras:
- Pago: Una vez amortizada la deuda, junto con los intereses de demora correspondientes, se extingue la obligación.
- Compensación: Mecanismo legal por el que el deudor puede compensar esta deuda con un crédito que tenga a su favor frente a la Hacienda Pública.
- Condonación: Existen determinados supuestos en los que es posible obtener la condonación de deudas. Es muy recomendable que el proceso se solicite a través de profesionales para tener más posibilidades de conseguirlo.
Plazos y Recargos por Incumplimiento de la Deuda Tributaria
El problema principal que tiene la deuda tributaria es que a la cantidad económica que se debe, se debe sumar el interés de demora correspondiente. Los recargos son progresivos:
| Plazo de Incumplimiento | Recargo / Interés de Demora |
|---|---|
| Durante los 3 meses siguientes al plazo | 5% de recargo |
| Superado el 3º mes (durante otros 3 meses) | 10% de recargo |
| Superado el 6º mes (hasta 1 año) | 15% de recargo |
| Superado 1 año completo | 20% de recargo, más posibles sanciones económicas. |
La Solución Definitiva: Cancelar Deuda con la Ley de Segunda Oportunidad
Tener una deuda tributaria puede conllevar muchos problemas, sobre todo si se quiere solicitar algún tipo de préstamo o crédito durante este período, o si se acumula con otras deudas bancarias o personales.
Sumado a otras deudas, puede poner en un serio aprieto a la economía familiar. Por ello, es altamente recomendable acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, con el fin de conseguir la cancelación de las deudas privadas y, lo más importante, una reducción considerable o un plan de pagos asumible para la deuda con Hacienda y la Seguridad Social.
❓ Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre Deudas con Hacienda
Sí, tras la reforma de 2022. La LSO permite la cancelación de una parte de las deudas públicas (incluyendo Hacienda y la Seguridad Social), y establece un plan de pagos asequible para la parte restante. Esto hace que la LSO sea la vía más eficaz para tratar la deuda tributaria.
Hacienda iniciará el procedimiento de apremio, que puede terminar en el embargo de sus bienes. A diferencia de un banco, Hacienda tiene la potestad directa de embargar cuentas, nóminas, pensiones y devoluciones de la Renta sin necesidad de una orden judicial previa.
Una vez que la deuda ha sido pagada o cancelada (o ha prescrito), el derecho de la Administración a exigir su pago finaliza a los cuatro años. Sin embargo, los datos de las deudas y sanciones pueden permanecer registrados en las bases de datos internas de Hacienda durante períodos más largos (hasta 10 años) a efectos informativos y de evaluación de riesgo.




