Ley de la segunda oportunidad

Marcos de reestructuración preventiva y segunda oportunidad en la Directiva UE 2019

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La Directiva (UE) 2019/1023

El pasado 16 de julio de 2019 entró en vigor la Directiva (UE) 2019/1023, de 20 de junio de 2019, siendo una de las más importantes aprobadas en Europa en los últimos años. La Directiva, centra su esfuerzo en concebir un sistema unitario y marco de reestructuración temprana, exoneración de deudas e inhabilitaciones y crear medidas para desarrollar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

La presente sirva como estudio preliminar y esencial de la normativa a la que se han de acoger los estados miembros no más tarde de julio de 2021, por lo que tendrán que adaptar sus ordenamientos internos a las directrices que analizaremos brevemente haciendo insistiendo en los aspectos más novedosos de referida directiva.

El objetivo esencial y sus principios rectores emergen contundentemente desde su exposición de motivos persiguiendo la reestructuración de las empresas viables próximas a la insolvencia con el fin de contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior y eliminar los obstáculos al ejercicio de las libertades fundamentales,  como son la libertad de circulación de capitales, la libertad de establecimiento, libertades de los trabajadores, garantizando la desaparición de cualquier obstáculo consecuencia de las diferencias normativas y procedimentales de la legislaciones internas nacionales en materia de reestructuración preventiva, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación para las empresas y empresarios viables que se hallen en dificultades. Se trata sin más de prevenir los puestos de trabajo y reducir al mínimo la problemática financiera de los prestamos improductivos.

El objetivo procedimental se centra en establecer mecanismos rápidos para proceder a la liquidación de aquellas compañías que no sean económicamente viables, debiendo los estados miembros introducir en sus Derechos Concursales medidas para mejorar la eficiencia de éstos.

LA REESTRUTURACION DE DEUDORES

Debe permitir, ante todo, una reestructuración efectiva de los deudores en un momento temprano evitando la insolvencia y la acumulación de préstamos dudosos, limitando así una liquidación innecesaria de empresas viables. Desde este prisma la Directiva trata de protegerse los derechos de todos los implicados, incluidos los trabajadores, de manera equilibrada. Al mismo tiempo, que las empresas no viables sin perspectivas de supervivencia se liquiden lo antes posible, con el fin de evitar la acumulación de las pérdidas en detrimento de los acreedores, de los trabajadores y de otros interesados, así como de la economía en su conjunto.

marcos de reestructuracion preventiva

  • EL PROCEDIMIENTO

Existen enormes diferencias en el conjunto de los Estados miembros en cuanto a los procedimientos de que disponen para reestructurar sus empresas. Los hay que permiten la reestructuración de empresas solo en un momento relativamente tardío, otros, aunque lo prevén en un momento más temprano, no tienen procedimientos disponibles eficaces como deberían o son muy formales, pero todos han limitado el recurso a mecanismos que den lugar a soluciones extrajudiciales más activas, rápidas y dinámicas, siendo estas soluciones preventivas una tendencia creciente en la normativa en materia de insolvencia. Se tiende, por tanto, a favorecer planteamientos que, a diferencia del clásico liquidatario de las empresas en dificultades financieras, tengan por objeto la recuperación de estas o al menos de aquellas unidades que sigan siendo económicamente viables.

La metodología procesal implica un pleno o mayor grado participativo de las autoridades judiciales o administrativas o de las personas nombradas por ellos. Del mismo modo, las normas nacionales deben ofrecer una segunda oportunidad a los empresarios, que no varíen de un Estado miembro a otro estableciendo la duración del plazo de exoneración y las condiciones en que puede concederse. La ineficiencia de los marcos establecidos por algunos estados miembros para la exoneración de deudas y la inhabilitación tiene como consecuencia que los empresarios se vean obligados a trasladarse a otros territorios con objeto de disfrutar de una nueva oportunidad en un período de tiempo razonable, lo que conlleva un elevado coste adicional tanto para sus acreedores como para los propios empresarios. Asimismo, la excesiva duración en varios Estados miembros de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas constituye un factor importante que da lugar a unos porcentajes de recuperación bajos y disuade a los inversores de ejercer actividades empresariales en aquellos países en los que los procedimientos pueden ser excesivamente largos e indebidamente costosos. Efectivamente estas diferencias entre los Estados miembros suponen costes adicionales para los inversores a la hora de evaluar el riesgo de invertir en empresas viables en dificultades financieras, se crea una gran incertidumbre sobre las normas a aplicar en materia de insolvencia o en el riesgo que supone un largo o complejo procedimiento de insolvencia al variar de un Estado Miembro a otro. Razones para no invertir y establecer un estado disuasorio que en todo caso siempre perjudica el correcto funcionamiento del mercado interior.

En resumen, el objetivo es alcanzar una mayor armonización en materia de reestructuración, insolvencia, exoneración de deudas e inhabilitación para el buen funcionamiento del mercado interior en general y de la Unión de los Mercados de Capitales en particular. Estableciéndose una reducir los costes adicionales de evaluación de riesgos y de ejecución transfronteriza de reclamaciones causados a los acreedores de empresarios sobrendeudados con el fin de obtener una exoneración de deudas en un período de tiempo mucho más breve.

EL REGLAMENTO (UE) 2015/848 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

Este Reglamento regula las cuestiones de competencia judicial, reconocimiento y ejecución, Derecho aplicable y cooperación en los procedimientos transfronterizos de insolvencia, así como la interconexión de los registros de insolvencia. Su ámbito de aplicación abarca los procedimientos preventivos que promueven el rescate de los deudores económicamente viables y los procedimientos de exoneración para los empresarios y otras personas físicas. Sin embargo, no abordo la problemática de las disparidades en las normativas nacionales que regulan dichos procedimientos. La Directiva que desarrollamos, va más allá de las cuestiones de cooperación judicial y establece unas normas sustantivas mínimas para los procedimientos de reestructuración preventiva y para los procedimientos de exoneración de deudas de los empresarios. El objetivo es la compatibilidad y complementariedad con el referido Reglamento, debiendo por tanto exigirse a los Estados miembros que establezcan procedimientos de reestructuración preventiva que cumplan determinados principios mínimos y armonizados de eficiencia, y cuya pretensión no es otra que facilitar el reconocimiento transfronterizo de esos procedimientos y el reconocimiento y la ejecutabilidad de las resoluciones judiciales. De este modo se establece una profunda reducción las diferencias existentes que debe aportar una mayor transparencia, seguridad jurídica y más previsibilidad en toda la Unión. Así como una mayor coherencia de los procedimientos de reestructuración e insolvencia y en la posibilidad de que los empresarios de buena fe obtengan una exoneración de deudas facilitando la reestructuración de los grupos de empresas, independientemente de la ubicación en la Unión de los miembros del grupo.

Las empresas, en particular las pymes, que representan el 99 % de todas las empresas de la Unión, deben poder disfrutar de un planteamiento más coherente a escala de la Unión y no deben soportar costes desproporcionados a la hora de afrontar un estado de insolvencia o dificultades financieras. Con el fin de ayudar a estos deudores a reestructurarse a bajo coste, deben elaborarse, a escala nacional, unas listas exhaustivas de control de los planes de reestructuración que estén adaptadas a las necesidades de las pymes. A la hora de definir las pymes, los Estados miembros podrían prestar la debida consideración a la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

  • EXCLUSIONES

La Directiva excluye del ámbito de aplicación a los deudores que son empresas de seguros y de reaseguros, a las entidades de crédito, a las empresas de inversión y los organismos de inversión colectiva, así todos los Estados miembro deben excluir a las entidades financieras que prestan servicios financieros sujetos a regímenes especiales y competencias de intervención comparables. Por eso también se excluye del ámbito de aplicación a los organismos públicos con arreglo al Derecho nacional.

  • CONSUMIDORES

El sobrendeudamiento de los consumidores constituye un asunto de gran importancia económica y social y está estrechamente relacionado con la reducción del exceso de deudas. Además, a menudo no es posible establecer una distinción clara entre las deudas del empresario derivadas de su actividad comercial, industrial, artesanal o profesional y aquellas en que haya incurrido fuera del marco de esas actividades. Los empresarios no disfrutarían efectivamente de una segunda oportunidad si tuviesen que pasar por procedimientos distintos, con diferentes condiciones de acceso y plazos diferenciados de exoneración, para obtener la exoneración de sus deudas empresariales y de sus otras deudas fuera del marco de su actividad empresarial. Por tales razones, aunque la presente Directiva no incluye normas vinculantes en materia de sobrendeudamiento de los consumidores, conviene recomendar a los Estados miembros que apliquen también a los consumidores, en el plazo más breve posible, las disposiciones de la presente Directiva en materia de exoneración de deudas.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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