Ley de la segunda oportunidad

Influencia del estado de alarma en la materia laboral

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acordó declarar el estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19.

El Ministerio de Sanidad establece que dicho brote supone una alteración grave y sin precedentes de nuestra vida diaria y que está teniendo un impacto devastador sobre el mercado laboral, generando una gran incertidumbre en un amplio colectivo de personas trabajadoras, que están viendo afectados sus puestos de trabajo, a raíz de la suspensión de un importante volumen de actividades, como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

Medidas urgentes frente al impacto económico y social del COVID-19

Posteriormente, con fecha 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el fin de arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19.

Entre las medidas contempladas en este real decreto-ley, se recoge:

  • La flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.
  • Reconocimiento a los trabajadores con suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada de trabajo del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • Consideración de dicho periodo como efectivamente cotizado a todos los efectos.
  • No computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.
  • En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados con base en fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a las empresas del abono de la cotización prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado, siempre y cuando se trate de empresas, que a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

* En todos los casos se requerirá que el inicio de la relación laboral o societaria hubiera sido anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

No obstante, el notable estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma, pusieron de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyeran a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país, decretando así el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

  • De este Real Decreto cabe destacar la prohibición expresa de despido por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19.

COVID-19: Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo

Conviene puntualizar también la jurisdicción competente en estos casos dentro del concurso de acreedores. Así, el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, distingue un punto de inflexión, concretamente el 2 de abril de 2020. Si antes de esta fecha se hubiera dictado Auto por el Juez del concurso acordando la aplicación de las medidas urgentes extraordinarias a las que nos referíamos antes (ERTE), dichas resoluciones tendrán plenos efectos. Por el contrario, las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral.

En cuanto a los afectados directamente por la enfermedad, el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, dispone que se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para el subsidio de incapacidad temporal que reconoce el mutualismo administrativo, aquellos periodos de aislamiento o contagio provocados por el COVID-19.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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