FAQs

— Preguntas frecuentes

Si quieres saber más sobre los mecanismos de la Segunda Oportunidad, aquí tienes las preguntas más habituales de nuestros clientes:

Sí. Los extranjeros pueden acogerse al mecanismo de Segunda Oportunidad. Para ello, deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que sean residentes en España.
  • Las deudas de créditos o de bienes se hayan generado en España.

Esto es así porque no existe, hasta el momento, una normativa unitaria o común a todos los países.

Del crédito público solamente son exonerables 10.000 € de Hacienda y 10.000 € de Seguridad Social.

Siempre y cuando no existan sanciones graves o muy graves. El resto del crédito público existente está sometido a plan de pagos a 3 años o 5 como prórroga máxima.

Por otro lado, esperamos un aumento de la eficacia del método de la Segunda Oportunidad. Así como una mayor armonización y unidad de las legislaciones nacionales. Esto es debido a una directiva de la UE que establece marcos de reestructuración preventiva y exoneración de deudas.

Tras finalizar el proceso las deudas desaparecen. Por tanto, se deben eliminar los datos personales de esas listas.

Si el deudor cumple las condiciones que marca la ley, se considera deudor de buena fe y comienza el proceso.

Entonces, comienza la fase de concurso y es judicial. En ella, se declara que el deudor se encuentra en situación de insolvencia. En el caso de las personas físicas, se procede a liquidar su patrimonio. Para los empresarios, autónomos y profesionales se vuelve a intentar llegar a un acuerdo.

Por último, se solicita la exoneración del pasivo insatisfecho. Es decir, que lo que no se haya podido pagar en la liquidación del concurso quede perdonado. Esto ocurre se haya realizado o no liquidación patrimonial.

Para la exoneración del pasivo insatisfecho se exigen los siguientes requisitos:

  • Que el deudor sea deudor persona natural, empresario o consumidor.
  • Que el concurso haya concluido. Ya sea por liquidación de la masa activa o bien por insuficiencia de la masa activa.
  • Que sea deudor de «buena fe».

Las modificaciones de la Ley Concursal y la Segunda Oportunidad, la persona natural ya se considera deudor de buena fe. Gracias a esto, se ha eliminado la primera fase. Y con ella, los acuerdos extrajudiciales de pagos. De esta manera, los procedimientos se vuelven menos costosos y se agilizan los tiempos.

Para considerarse como tal, deben darse las siguientes circunstancias:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Que el deudor no haya sido condenado en sentencia firme por delitos económicos.

En la fase del concurso de acreedores se procede a liquidar el patrimonio. No obstante, la vivienda habitual puede mantenerse fuera de la liquidación. Para ello, su valor debe ser menor o igual que el crédito que la carga o se adeuda debido a la hipoteca.

De no ser el caso, existe la posibilidad de que un tercero adquiera la vivienda. No obstante, hay que analizar cada caso concreto. Así veremos las opciones que tenemos: si se puede solicitar un alquiler social, mantener la posesión aunque se pierda la titularidad u otras medidas.

Sí, siempre que se cumplan con los requisitos y las distintas fases y plazos legales. Se puede llegar al fin previsto por esta ley, es decir, la exoneración del pasivo insatisfecho.

Sí. Una de las consecuencias de este mecanismo es la paralización de todas las ejecuciones. Es decir, una vez comenzado el proceso, se paralizan todos los embargos.

Si el deudor acogido a esta ley está casado, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a su cónyuge. En el caso de que la pareja o expareja no consienta, ni sus bienes ni sus deudas se verán afectados, ni para bien ni para mal.

Tenemos que analizar el caso y ver si cumple con alguna de las medidas para reforzar la protección a los deudores. Estas incluyen familiares con discapacidad, hijos menores, deudor mayor de 60 años, que los ingresos familiares no superen unos límites, etc

Los tiempos pueden variar. Tras eliminar los acuerdos extrajudiciales, los plazos se han acortado. El concurso de acreedores se alarga dependiendo de la carga de trabajo del Juzgado en el que haya recaído. La media está en 2 años.

Desde el momento en que se acude a este mecanismo se pueden dejar de pagar las deudas. Estas van a ajustarse a nuevas reglas durante el concurso de acreedores.

Sí, se paraliza el procedimiento y sí, se incluye en nuestros honorarios. La Ley prohíbe la tramitación de ejecuciones contra el deudor declarado en concurso de acreedores. Por otro lado, nuestros honorarios incluyen la defensa de los procedimientos derivados del objeto de esta Ley. Esto incluye la defensa en este tipo de juicios.

En realidad, las deudas no desaparecen hasta cumplir 5 años. Durante ese plazo se podrá revisar el caso por posibles circunstancias fraudulentas. Una vez pasados los 5 años se reconoce el carácter definitivo de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Sí, se prevé una tramitación conjunta de las deudas generadas por la sociedad y su administrador. Con esto se busca la disolución de la sociedad y su extinción jurídica. Y, junto con esto, la exoneración del pasivo insatisfecho de la persona física.

Si el deudor es una persona física, interviene un notario. Este designa un mediador concursal para que impulse la negociación. Se trata de una persona neutral e imparcial. Por lo que es importante que sean tus asesores los que negocien tus deudas.

Los empresarios, profesionales o autónomos inician el mecanismo en el Registro Mercantil.

Entonces, iniciamos un concurso de acreedores consecutivo. Los concursos de personas físicas no empresarias, se tramitan ante el JPI. Si es empresaria, ante el Juzgado de lo Mercantil.

La normativa notarial establece que es documento sin cuantía. Es decir, que no hay un coste establecido. De base suelen ser unos 36 €. Aunque esta cifra aumenta según el número de folios que tenga el acta.

El coste por folio después del cuarto folio es de 3 € por cada cara escrita. Y la copia del acta cuesta 3 € por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo (12) folio, incluido este, el precio se reduce a la mitad. Por supuesto, a todas estas cifras hay que añadirle el 21 % de IVA. En total, el coste está en torno a los 200 o 400 €, dependiendo de la documental.

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Ley de la segunda oportunidad