Las siglas IVA se corresponden a Impuesto sobre el Valor Añadido.
Consiste en un impuesto indirecto, que grava el consumo doméstico. Está establecido sobre productos y servicios, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.
En España distinguimos tres tipos impositivos, regulados por el real decreto ley 20/2012. Son los siguientes:
Se identifica como IVA deducible aquella cuota de IVA que puede recuperar un profesional o un empresario, por la adquisición de bienes y servicios que tengan relación únicamente con su actividad.
El IVA soportado es la parte de ese IVA que puede recuperarse mediante la presentación del modelo 303 del IVA, en las declaraciones trimestrales a Hacienda.
La deducción de IVA puede servir para equilibrar el balance de gastos e ingresos, reduciendo con ello el riesgo de deuda.
Sin embargo, el impago del IVA correspondiente a la actividad profesional, también puede acarrear importantes deudas con Hacienda, que incluso acaben derivando a solicitar la Ley de segunda oportunidad, para cancelarlas o reducirlas en un plan de pagos que sea asumible por el deudor.