Ley de la segunda oportunidad

Ingreso Mínimo Vital ¿Qué es?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Ley de Segunda Oportunidad te ofrece la posibilidad de reducir o incluso cancelar deudas pendientes. Pero si con ello tu situación económica no se resuelve, puedes tener un aporte de gran utilidad gracias al Ingreso Mínimo Vital.

El Ingreso Mínimo Vital se calcula en función de la unidad de convivencia. ¿Qué es?

El Ingreso Mínimo Vital consiste en una serie de medidas económicas, con las que se busca garantizar unos ingresos mínimos todos los meses, en aquellos hogares que se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad.

El objetivo final de este Ingreso Mínimo Vital consiste en reducir la tasa de pobreza en el país y hacer más redistributiva la economía en España. Con ello, además, se espera mejorar también las oportunidades de acceso a formación y empleo para personas con riesgo de exclusión social.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Renta Mínima Vital?

El Ingreso Mínimo Vital se basa en unos requisitos, que permiten delimitar quién tiene derecho a su solicitud. Los requisitos necesarios son los siguientes:

  • Tener más de 23 años y menos de 65, aunque si se tiene un menor a cargo esta edad mínima no es aplicable.
  • Cumplir las condiciones que delimitan que una persona o familia está en situación de vulnerabilidad económica.
  • Haber tenido una residencia continuada e ininterrumpida en España durante, como mínimo, el año anterior a la solicitud. En el caso de ciudadanos extranjeros, deben haber tenido residencia legal en el país.
  • Las personas que quieran solicitar el Ingreso Mínimo Vital y que vivan solas, tienen que haber vivido de forma independiente a los progenitores, al menos los 3 años anteriores a la solicitud.

¿Cómo se solicita la Renta Mínima Vital?

Desde el 15 de junio de 2020 es posible solicitar la Renta Mínima Vital. Dado el cierre de las oficinas motivado por la situación sanitaria, el procedimiento se realiza exclusivamente online.

Hay dos opciones para hacer la solicitud:

  • Con certificado electrónico o cl@ve: Desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social, se puede realizar la solicitud, adjuntando también la documentación y completando un formulario que se requiere.
  • Sin certificado electrónico o cl@ve: Se ha habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica, un formulario que se debe completar por el solicitante, en caso de no disponer de certificado electrónico ni cl@ve. También se pedirá cierta documentación que debe aportarse para analizar la situación económica del usuario.

 

La documentación que se pide en estos procesos de solicitud es la siguiente:

  • DNI del solicitante y de las personas de la unidad de convivencia. Un documento equivalente en caso de personas extranjeras.
  • Documentación que acredite la residencia legal en España, para personas extranjeras.
  • Certificado de empadronamiento, con todas las personas que estén empadronadas en ese domicilio.
  • Libro de familia o, en su defecto, certificado del Registro Civil.
  • Autorización expresa a la administración para tramitar esta solicitud y verificar que se cumplen todos los requisitos de ingresos y patrimonio que se piden.

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