Ley de la segunda oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad para particulares: ¿En qué consiste?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La Ley de Segunda Oportunidad tiene como objetivo que aquellos particulares o autónomos que no puedan hacer frente a sus deudas puedan renegociar las cantidades, formas y plazos de pago con sus acreedores, a fin de satisfacer de la mejor forma posible la mayor cantidad de deuda o la totalidad de la misma. Esta ley se rige por el Real Decreto Ley 1/2015 en España. Otro método alternativo (o consecutivo) en los casos de deudores que no pueden pagar a sus acreedores sería la Ley Concursal, a la que también pueden acogerse particulares.

Esta ley no pretende en ningún caso que el deudor se vea exento de sus pagos sino todo lo contrario, ya que pretende que los acreedores cobren lo máximo posible. Esto se consigue mediante un acuerdo extrajudicial de pagos, consistente en negociar con los acreedores unas nuevas condiciones de pago que tengan en cuenta las necesidades básicas del deudor. El proceso de negociación podrá durar, como máximo, dos meses.

 

Condiciones y requisitos para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad

Los requisitos exigidos por la ley de Seugna Oportunidad para poder iniciar el proceso son los siguientes:

  • No se ha podido acudir a la Ley en los 10 años anteriores.
  • La deuda total no ha de superar los 5 millones de euros.
  • La lista presentada por el deudor incluya menos de 50 acreedores.
  • Demostrar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  • La buena fe del deudor.

 

La buena fe del deudor como requisito para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La buena fe del deudor es una de las condiciones para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. El particular o autónomo que pretenda acogerse a esta ley deberá demostrar su buena fe de las siguientes formas:

  • Que el concurso no haya sido declarado culpable. Es decir, que para la declaración de concurso no ha mediado dolo o culpa grave.
  • No podrá haber rechazado ofertas de empleo o cualquier otro modo para hallar la solución al problema y hacer frente a sus deudas en los últimos 4 años.
  • No pueden existir condenas por delitos contra: patrimonio, falsedad documental, Haciendo Pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. Se tendrán en cuenta los últimos 10 años.
  • Tendrá que haber acudido a una solución extrajudicial previamente, es decir, a la mediación, para intentar pactar con sus acreedores la solución más conveniente.
  • Que se hayan satisfecho los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. (o alternativamente acepten someterse a un plan de pagos).

Todos los particulares o autónomos que cumplan estas condiciones podrán acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con el objetivo de hacer frente a sus deudas con el menor perjuicio posible de los acreedores.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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