Resumen del caso
- Situación: vivienda valorada en unos 105.000 € con una hipoteca pendiente de 130.000 €.
- Clave jurídica: concurso sin masa por el artículo 37 bis d) TRLC.
- Resultado: exoneración de sus préstamos (Auto n.º 508/2024, Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada).
- Matilde conservó su casa y sigue pagando su hipoteca.
La situación de Matilde
Cuando Matilde acudió a Solventa tu Deuda, tenía deudas que no podía atender con normalidad. Pero tenía una vivienda que no quería perder por nada del mundo, así que seguía pagando puntualmente las cuotas hipotecarias. El problema era que, con su sueldo, no podía hacer frente al resto de créditos.
La vivienda tenía un valor de mercado aproximado de 105.000 euros, mientras que la hipoteca pendiente ascendía a 130.000 euros. Es decir, incluso vendiendo la casa por su valor estimado, el dinero obtenido no habría bastado ni para cubrir la hipoteca.
Estudiamos su situación patrimonial y la normativa concursal para encontrar una vía que le permitiera acceder a la exoneración sin que la mera existencia de una vivienda hipotecada le impidiera acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
La clave jurídica: concurso sin masa pese a tener vivienda
La solución se apoyó en una previsión concreta del Texto Refundido de la Ley Concursal: el artículo 37 bis, apartado d), que contempla el concurso sin masa cuando los gravámenes y cargas que recaen sobre los bienes del deudor superan su valor de mercado.
Esta disposición es especialmente relevante para personas que conservan una vivienda cuyo valor real no cubre la hipoteca que la grava. En el caso de Matilde, tener un inmueble no significaba contar con un activo capaz de pagar a sus acreedores.
Por eso se solicitó la tramitación como concurso sin masa, conforme a los artículos 37 bis y 37 ter TRLC. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada declaró el concurso voluntario de Matilde con ese carácter mediante Auto de 1 de julio de 2024.
La jurisprudencia: cuando vender la vivienda no beneficia a nadie
La estrategia también encuentra apoyo en resoluciones judiciales que han analizado si tiene sentido liquidar una vivienda habitual cuando la hipoteca supera su valor y las cuotas se pagan puntualmente.
Destaca el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, n.º 11/2020, de 23 de enero de 2020. La resolución razonó que, si el préstamo no está vencido y las cuotas están al corriente, vender el inmueble puede carecer de utilidad para el resto de acreedores: el precio no cubriría la deuda garantizada y no quedaría sobrante que repartir.
No basta con que una persona tenga una vivienda a su nombre: hay que analizar qué valor efectivo tiene ese bien una vez descontadas las cargas. Conviene distinguir, eso sí, entre esta jurisprudencia y la declaración de concurso sin masa, cuyo fundamento inmediato fue el artículo 37 bis d) TRLC aplicado a las circunstancias de Matilde.
La exoneración: resolución favorable del Juzgado de Granada
Declarado el concurso sin masa, la resolución se publicó en el tablón edictal judicial único del BOE y en el Registro Público Concursal. Durante el plazo legal, ningún acreedor legitimado pidió el nombramiento de un administrador concursal para investigar los extremos del artículo 37 ter TRLC.
El 1 de octubre de 2024 se presentó la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. No hubo oposición, y el Juzgado comprobó que no concurrían las prohibiciones o excepciones de los artículos 487 y 488 TRLC.
Mediante Auto n.º 508/2024, de 21 de octubre de 2024, el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada acordó la conclusión del concurso y concedió a Matilde la exoneración del pasivo insatisfecho, conforme al artículo 502 y con la extensión del artículo 489.1 TRLC.
Resultado: Matilde obtuvo la exoneración de los préstamos incluidos en la resolución, manteniendo su vivienda y el pago de su hipoteca.
Una segunda oportunidad sin tener que perder la casa
Este caso demuestra la importancia de estudiar cada expediente de forma individual. Una vivienda hipotecada no excluye automáticamente la Ley de Segunda Oportunidad: hay que examinar su valor, el importe de las cargas, la situación del préstamo y los requisitos legales.
En Solventa tu Deuda nuestro trabajo consiste precisamente en identificar la vía legal adecuada para cada persona y defender una solución ajustada a su realidad. Si te preocupa tu casa, lee también ¿puedo perder mi vivienda en un concurso de acreedores? y nuestras preguntas frecuentes.
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