Estas son las preguntas que más nos hacen en el despacho sobre la Ley de Segunda Oportunidad. Las respuestas son generales: cada caso debe analizarse de forma individual antes de iniciar el procedimiento.
Resumen rápido: Debes estar en insolvencia y ser deudor de buena fe.
- La deuda con Hacienda y Seguridad Social se exonera hasta un máximo de 10.000 €.
- Pensiones de alimentos, multas penales o responsabilidad civil por delito no se cancelan.
- Tras la exoneración puedes pedir la salida de los ficheros de morosos.
¿Qué requisitos legales hay que cumplir?
Es necesario encontrarse en situación de insolvencia, es decir, no poder atender regularmente las obligaciones vencidas o prever que no se podrá hacerlo, y cumplir los requisitos de la legislación concursal.
Puede solicitarlo cualquier persona física, particular o autónomo. Entre los requisitos del Texto Refundido de la Ley Concursal están:
- Ser deudor de buena fe.
- No tener antecedentes penales por delitos económicos.
- No haber sido sancionado con sanciones administrativas muy graves o graves, ni tener derivaciones de responsabilidad, en los diez años anteriores.
- Que el concurso no sea declarado culpable.
La viabilidad debe analizarse teniendo en cuenta la situación económica, los antecedentes relevantes y las circunstancias que puedan afectar a la buena fe. Más detalle en requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Qué deudas pueden cancelarse?
La exoneración puede alcanzar a la gran mayoría de las deudas: préstamos personales, tarjetas, microcréditos, deudas con proveedores, avales… Pero existen excepciones legales. El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal establece qué créditos no son exonerables y reglas específicas para la deuda pública.
¿Se puede cancelar la deuda con Hacienda y la Seguridad Social?
Sí, pero con límites. La deuda pública se exonera hasta un máximo de 10.000 euros por deudor: los primeros 5.000 euros se cancelan íntegramente y, a partir de esa cifra, se cancela el 50 % de lo que exceda hasta alcanzar ese máximo. Lo explicamos con más detalle en deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Qué deudas no se pueden cancelar?
Según el artículo 489.1 TRLC, quedan excluidas de la exoneración:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y las indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos (por ejemplo, pensiones a los hijos).
- Los salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo antes de la declaración de concurso, hasta el triple del salario mínimo interprofesional, y los devengados durante el procedimiento, salvo que los haya asumido el Fondo de Garantía Salarial.
- La deuda pública por encima del límite de 10.000 euros explicado arriba.
- Las multas impuestas en procesos penales y las sanciones administrativas muy graves.
- Las costas y gastos judiciales derivados de la propia solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real (como una hipoteca) dentro del límite del privilegio especial.
¿Cuánto cuesta el procedimiento?
El coste depende de la deuda a exonerar y del tipo de procedimiento. En Solventa tu Deuda fijamos un precio cerrado tras estudiar las circunstancias de cada cliente, y ese precio se mantiene aunque después aparezcan nuevos créditos. Puede fraccionarse en cuotas mensuales.
¿Cuánto dura?
Depende del procedimiento. Un concurso sin masa tarda en torno a 6 meses; un concurso con liquidación puede llevar uno o dos años. No hay plazos garantizados, porque influyen la carga del juzgado, el administrador concursal si se nombra, la complejidad del expediente y las posibles controversias.
¿Qué pasa después de la cancelación?
Una vez exonerado, ya no debes ninguna de las deudas incluidas en el auto de exoneración.
En ocasiones, algún acreedor que no se ha dado por enterado reclama judicialmente. En esos casos, aportando el auto de exoneración, el acreedor pierde el procedimiento y además suele ser condenado en costas.
Por otra parte, muchos clientes han sido incluidos en ficheros de morosos antes o durante el procedimiento. Tras la exoneración pueden solicitar la supresión de sus datos. Te contamos cómo en salir de ASNEF con la Ley de Segunda Oportunidad.
¿Puedo conservar mi vivienda?
En muchos casos, sí. Depende del valor de la vivienda, de la hipoteca pendiente y de la vía elegida. Lee el caso de una clienta que canceló sus deudas sin perder su casa.
Si quieres la visión completa, consulta nuestra guía definitiva sobre la Ley de Segunda Oportunidad.
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