Un requerimiento de Hacienda es una notificación que la Agencia Tributaria envía a un ciudadano para solicitar información o documentación relacionada con una posible incidencia, o para informar sobre una situación fiscal que requiere una acción, como presentar documentos o pagar una sanción.
Este tipo de notificación es la considerada más leve, ya que no siempre implica sanción. En muchos casos basta con aportar la documentación solicitada para aclarar la situación.
Normalmente, se envía cuando los datos que constan en Hacienda no coinciden con los declarados por la persona. No obstante, existen otros tipos de requerimientos que sí pueden conllevar sanciones económicas.
Tipos de requerimientos de Hacienda
Existen varios tipos de requerimientos que la Agencia Tributaria puede enviar:
- Carta comunicativa: Notificación informativa certificada, sin implicaciones sancionadoras.
- Notificación de requerimiento: Enviada cuando la información declarada no coincide con la que posee Hacienda.
- Notificación de propuesta de liquidación: Informa sobre modificaciones o correcciones en declaraciones previas.
- Notificación de resolución del procedimiento: Comunicación final sobre alguno de los procedimientos anteriores.
- Providencia de apremio: Notificación por la existencia de una deuda tributaria cuando se ha superado el plazo de pago voluntario.
- Notificación de diligencias de embargo: Solicitud de información o documentación relacionada con deudas de un proveedor.
- Notificación de inicio de investigación por inspección fiscal: Requerimiento de documentación en el marco de una inspección.
- Notificación de expediente sancionador: Comunicación que confirma una infracción por incumplimiento de obligaciones tributarias.
Cómo contestar a un requerimiento de la Agencia Tributaria
Contestar a un requerimiento de Hacienda es muy importante, ya que no hacerlo puede acarrear sanciones graves, como las derivadas de diligencias de embargo.
En algunos casos, las deudas que se incluyen en la Ley de Segunda Oportunidad provienen de impagos a la Agencia Tributaria o de sanciones por no responder a requerimientos.
Actualmente, es posible contestar a un requerimiento de la Agencia Tributaria a través de la Sede Electrónica, en el apartado “Trámites destacados” → “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT”.
Formas de acceso
El acceso puede realizarse mediante:
- El CSV de la notificación.
- El sistema Cl@ve PIN.
- El DNI electrónico (DNI-e).
- El certificado electrónico.
También se puede acceder desde los apartados “Mis notificaciones” o “Todos los trámites” → “Notificaciones”.
En algunos casos, la propia notificación puede indicar otras vías de contacto alternativas.
Asimismo, se puede presentar la documentación o las alegaciones de forma presencial en la Delegación de Hacienda correspondiente o directamente en una sede de la Agencia Tributaria.
¿Cuánto tarda Hacienda en contestar un requerimiento?
El ciudadano dispone de 10 días hábiles para responder a cualquier requerimiento recibido de Hacienda.
Por su parte, la Agencia Tributaria tiene un plazo de hasta 6 meses para contestar o resolver el procedimiento desde la fecha en que se presenta la documentación.




