Una de las dudas más comunes al recibir una notificación de deuda de Hacienda, una multa de tráfico o una reclamación de la Seguridad Social es: ¿Cuándo prescriben las deudas con la Administración? (Guía 2025)
La respuesta es sí. Las deudas con la Administración prescriben, lo que significa que, pasado un plazo legal, el organismo pierde el derecho a exigir el pago. Sin embargo, entender estos plazos es crucial, ya que varían según el tipo de deuda y, lo más importante, la prescripción se puede interrumpir.
¿Qué significa exactamente que una deuda “prescriba”?
La prescripción es una figura legal que extingue la obligación de pago de una deuda por el simple paso del tiempo.
En el caso de las deudas públicas, significa que la Administración (ya sea Hacienda, la DGT, la Seguridad Social o un Ayuntamiento) pierde su derecho a exigir el pago forzoso (vía apremio o embargo) si no ha realizado ninguna acción de cobro dentro del plazo que marca la ley.
¿Cuándo prescriben las deudas con la Hacienda? (AEAT)
Las deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) son las más comunes. Según la Ley General Tributaria, el plazo de prescripción es de 4 años.
Este plazo de 4 años aplica a:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda (mediante una liquidación).
- El derecho de la Administración para exigir el pago de la deuda (acción de cobro).
- El derecho del contribuyente para solicitar devoluciones de ingresos indebidos.
El contador de los 4 años empieza a correr desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago o presentación de la declaración.
¿Cuándo prescriben las multas de Tráfico? (DGT)
Aquí hay que diferenciar dos plazos distintos:
- Prescripción de la Infracción (para notificarte): Es el tiempo que tiene la DGT para notificarte la multa.
- Infracciones leves: 3 meses.
- Infracciones graves o muy graves: 6 meses. Si no te la notifican en ese plazo (y no la han publicado en el TEU), la infracción prescribe y ya no pueden sancionarte.
- Prescripción de la Sanción (para cobrarte): Si ya te han notificado la multa y esta es firme, la Administración tiene 4 años para exigirte el pago (acción ejecutiva).
¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?
Las deudas con la Seguridad Social (cuotas de autónomos, cotizaciones de empleados, etc.) también tienen sus propios plazos, regulados por la Ley General de la Seguridad Social:
- 4 años para el derecho de la Administración a determinar la deuda.
- 4 años para el derecho a exigir el pago de las cuotas.
- 5 años para la prescripción de las sanciones impuestas.
¡CUIDADO! La interrupción de la prescripción
Cuando prescriben las deudas con la Administración es un concepto muy importante, pero la interrupción de la prescripción lo es más, y la mayoría de la gente desconoce. Que una deuda tenga un plazo de 4 años no significa que desaparezca a los 4 años.
El plazo de prescripción se reinicia y vuelve a contar desde cero cada vez que la Administración realiza una “actuación fehaciente” para cobrarla, o cada vez que el deudor reconoce la deuda.
Ejemplos que interrumpen la prescripción y reinician el contador:
- Una notificación de providencia de apremio (la más común).
- El inicio de una inspección o comprobación.
- Cualquier recurso o reclamación que presentes.
- Un intento de embargo.
- Cualquier pago parcial que realices.
Por esto, en la práctica, es muy difícil que una deuda con la Administración “desaparezca” por sí sola, ya que los organismos suelen enviar notificaciones antes de que venza el plazo.
¿Qué hago si tengo deudas con la Administración que no puedo pagar?
Si te encuentras en una situación de insolvencia y las deudas (públicas o privadas) te ahogan, la prescripción no es la solución más realista.
La solución legal diseñada para esto es la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo permite a particulares y autónomos cancelar legalmente sus deudas (incluyendo, con ciertos límites, las deudas con Hacienda y Seguridad Social) y empezar de cero.
Conclusión
En Solventa tu deuda contamos con soluciones especializadas para personas para cuando prescriben las deudas con la Administración, cuando necesitan recuperar estabilidad y construir un futuro financiero sólido. Nuestro equipo analiza tu situación en profundidad, te acompaña durante todo el proceso y te ayuda a iniciarte.
Preguntas Frecuentes (FAQ) sobre prescripción de deudas
Si la Administración no puede notificarte en tu domicilio, procederá a la notificación por comparecencia mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) o en el Tablón Edictal Único (TEU). Esta publicación se considera una notificación válida a todos los efectos e interrumpe la prescripción, aunque tú no la hayas leído.
Sí. Las deudas tributarias con un Ayuntamiento (como el IBI, el impuesto de circulación o multas locales) se rigen generalmente por la Ley General Tributaria, por lo que su plazo de prescripción también es de 4 años.
La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para cancelar deudas. Las multas (sanciones) pueden tener un tratamiento diferente, pero las deudas derivadas de ellas (como recargos o intereses) y, sobre todo, las deudas con Hacienda y Seguridad Social sí pueden ser exoneradas hasta los límites que marca la ley.




