Ley de la segunda oportunidad

¿Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI consiste en una función asociada a la Ley de Segunda Oportunidad, por la que se permite al deudor deshacerse de aquellas deudas que sean consideradas como impagables.

¿Cómo funciona el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

En la mayoría de casos, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho es un proceso que se solicita cuando el AEP o Acuerdo Extrajudicial de Pagos no es aplicable o fracasa. No obstante, también se puede solicitar sin tener que pasar por él.

En estos casos, el mediador concursal se encarga de declarar el concurso del deudor. Al ser insuficiente el patrimonio que tiene para poder saldar las deudas, es entonces cuando se solicita la aplicación del BEPI.

Consiste, por tanto, en una negociación entre deudor, mediador concursal y acreedor, para la identificación de las deudas impagables y tomar la decisión oportuna de qué hacer con ellas. Por este motivo, hay dos tipologías de BEPI entre las que es posible escoger.

Requisitos del BEPI

Para que se apruebe el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es imprescindible cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona natural (particulares o autónomos).
  • Ser deudor de buena fe.

Esta última característica tiene a su vez unos requisitos. Solo pueden ser considerados con esta categoría aquellos deudores que cumplan estas características:

  • Que no hayan sido objeto de un concurso culpable.
  • Que en los últimos 10 años no hayan sido condenados por algún delito socioeconómico, patrimonial, laboral o contra la AET o la SS.
  • Que hayan intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

Tipos de BEPI

Es posible escoger entre dos tipos de BEPI, el definitivo y el provisional.

BEPI definitivo

Ese BEPI consiste en la exoneración de las deudas impagables, de una forma inmediata y definitiva.

No obstante, es preciso aclarar que el BEPI definitivo es reversible. Si se identifica en los siguientes 5 años a su concesión que el deudor tiene bienes o derechos ocultados, el acreedor puede solicitar la revocación del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Para que se conceda este tipo de BEPI, el deudor debe satisfacer:

  • Todos los créditos contra la masa, así como también los créditos concursales privilegiados.
  • Si no se ha intentado un AEP, se debe satisfacer como mínimo el 25% de los créditos concursales ordinarios.

Al aprobarse el BEPI definitivo, el deudor verá canceladas todas las deudas pendientes, tanto públicas como privadas.

BEPI provisional

El BEPI llamado provisional consiste en la negociación de un plan de pagos de las deudas que queden pendientes, realista y asumible por el deudor en sus circunstancias actuales.

Los créditos ordinarios, subordinados y con privilegio especial quedan exonerados, salvo los de crédito público y alimentos.

Por tanto, el deudor solo tendrá que asumir en ese plan de pagos, las deudas que no han sido exoneradas en el BEPI provisional.

Como en el definitivo, esta tipología también es reversible, si se cumple alguna de estas condiciones:

  • Que algunas circunstancias eliminen la buena fe del deudor.
  • Que se incumplan obligaciones del plan de pagos.
  • Que mejore sustancialmente la capacidad económica del deudor.

Del mismo modo, si pasan 5 años y el BEPI provisional no se ha impugnado, un juez concursal puede reconocerlo como definitivo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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