Ley de la segunda oportunidad

Ayudas y subvenciones para autónomos 2022

Durante 2020 y 2021, debido a Covid-19 y al confinamiendo impuesto en España, PYMEs y autónomos se vieron obligados a un cese casi total de actividad. Ante esta situación el gobierno anunció paquetes de medidas y ayudas para autónomos y PYMEs durante ambos años, pero qué Ayudas y subvenciones para autónomos se mantienen en 2022?

A día de hoy, a pesar de que Covid-19 perdura, estamos aprendiendo a convivir con él aunque todavía hay algunas medidas anti-Covid que dificultan el desarrollo normal (pre covid) de las empresas. En este artículo responderemos a la pregunta ¿qué ayudas o subvenciones hay este 2022 para autónomos y/o PYMEs?

Ayudas para autónomos por los efectos de Covid-19 ampliadas hasta el 28 de febrero de 2022

Bonificaciones en la cuota de autónomos de junio a septiembre de 2021

Aquellos que cobraron el cese de actividad de enero a mayo de 2021 y no quisieron/pudieron acceder a la extensión de la ayuda, tuvieron una bonificación en la cuota de autónomo. Con la prórroga de las ayudas hasta el 28 de febrero, se seguirán aplicando los descuentos en las cuotas de autónomo de forma gradual:

  • Del 90% en octubre.
  • Del 75% en noviembre.
  • Del 50% en diciembre.
  • Del 25% en enero.

Y también se prorrogan, hasta el 28 de febrero, con una cuantía del 70% de la base mínima:

  • La prestación por suspensión de la actividad.
  • La prestación por cierre por decisión administrativa.
  • La prestación para autónomos de temporada.

Cese de actividad ordinario

El autónomo podrá seguir percibiendo esta ayuda si ya la venía cobrando de enero a mayo de 2021. Los requisitos para acceder al cese de actividad ordinario son:

  • Tener entre abril y septiembre de 2021 (incluidos) una facturación inferior al 50% de lo facturado en el mismo periodo de 2019.
  • Tener un beneficio neto en ese mismo periodo de 2021 inferior a 7.980 euros.

Las principales características de esta ayuda son:

  • Cuantía: será del 70% de la base de cotización.
  • Se pagarán las cuotas de autónomo durante el tiempo que dure la prestación. La mutua las reintegrará junto a la prestación.
  • Si el negocio cierra definitivamente antes del 30 de septiembre, se recogerán los datos de facturación y beneficios de forma proporcional.
  • La ayuda es compatible con el trabajo por cuenta ajena.

Cese de actividad extraordinario

El autónomo podrá seguir percibiendo esta ayuda solo si ya la venía cobrando de enero a mayo de 2021. Los requisitos para acceder al cese de actividad extraordinario son:

  • Estar de alta como autónomo desde antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas (o en un máximo de 30 días desde la solicitud).
  • Tener una facturación entre abril y septiembre (incluidos) de 2021 inferior a la obtenida en el primer trimestre de 2020.
  • Tener un beneficio neto en ese mismo periodo de 2021 inferior a 6.650 euros.

Las principales características de esta ayuda son:

  • Cuantía: será del 50% de la base de cotización.
  • Se pagarán las cuotas de autónomo durante el tiempo que dure la prestación. La mutua las reintegrará junto a la prestación.
  • La ayuda es incompatible con el trabajo por cuenta ajena.

La prórroga de las ayudas hasta el 28 de febrero introduce cambios en las condiciones para solicitar el cese de actividad extraordinario. Los requisitos son:

  • Tener una caída en la facturación de al menos el 75% en el último trimestre de 2021 en comparación con el mismo periodo de 2019.
  • Tener un límite de ingresos del 75% del salario mínimo.

La cuantía se mantiene en el 50% de la base mínima.

Ayuda por cierre de negocio temporal por cumplimiento de normativa local, regional o autonómica

Los autónomos que tengan que cerrar sus negocios entre junio y septiembre de 2021 o vinieran teniéndolos cerrados antes del 1 de junio de 2021, tienen acceso a una ayuda extraordinaria. Los requisitos son:

  • Estar de alta como autónomos al menos 30 días antes del decreto de cierre de la actividad.
  • Estar al día con los pagos a la Seguridad Social o regularizarlos antes de 30 días desde la fecha de cierre.

Las principales características de esta ayuda son:

  • Cuantía: será del 70% de la base de cotización.
  • No se pagarán las cuotas de autónomo mientras el negocio esté cerrado, desde el mes de inicio del cierre hasta el último día del mes siguiente al que se levante el cierre.
  • La ayuda es incompatible si se trabaja por cuenta ajena y se cobra más de 1.187,5 euros brutos al mes.

¿Tienes más dudas sobre las Ayudas y subvenciones para autónomos 2022? Te encuentras en una situación con deudas que no puedes pagar? Si es así, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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