Ley de la segunda oportunidad

Baja Laboral: Tipos, Requisitos para Autónomos y Cuánto se Cobra

estrés financiero

La baja laboral, también conocida como incapacidad temporal, consiste en aquella situación en la que un trabajador está impedido de forma temporal para trabajar debido a enfermedad o accidente.

Tipos de Baja Laboral: Comunes vs. Profesionales

De forma general, distinguimos dos tipos de baja laboral principales: las bajas laborales por contingencias comunes y las bajas laborales por contingencias profesionales. No obstante, cada una de ellas puede tener a su vez distintas tipologías.

Baja Laboral por Contingencias Comunes

La baja laboral por contingencias comunes es aquella que se solicita por causas naturales o ajenas al trabajo, desde una enfermedad común (gripe, etc.) hasta un embarazo.

Principalmente, distinguimos estos tipos de baja laboral por contingencias comunes:

  • Baja laboral por enfermedad común.
  • Baja laboral por maternidad.
  • Baja laboral por paternidad.

Baja Laboral por Contingencias Profesionales

La baja laboral por contingencias profesionales, consiste en aquella que se solicita por causas directamente relacionadas con la dinámica de trabajo o bien que se han producido durante la jornada laboral.

Los tipos de baja laboral por contingencias profesionales son los siguientes:

  • Baja laboral por accidente de trabajo (se incluye el desplazamiento in itinere).
  • Baja laboral por enfermedad profesional.

Baja Laboral para Autónomos: Requisitos Esenciales

Los autónomos o profesionales por cuenta propia también pueden solicitar la baja laboral o incapacidad temporal cuando se dé alguna de las circunstancias anteriores.

No obstante, un autónomo tiene también que cumplir ciertas condiciones específicas:

  • Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al día de las cuotas obligatorias como autónomo o estarlo en los siguientes 30 días.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social el tiempo mínimo requerido.

Ojo a la notificación: La notificación de la baja laboral a la Seguridad Social debe realizarse antes de pasados los 15 días desde su solicitud. En esta notificación debe indicarse tanto si otro profesional se hará cargo del negocio, como si se produce el cese temporal o definitivo de la actividad.

¿Cuánto Cobra un Trabajador que Está de Baja?

Cobrar una baja laboral representa siempre percibir menos ingresos que cuando se está trabajando. Por eso, muchas personas que sufren las consecuencias de una incapacidad temporal durante demasiado tiempo, pueden incurrir en deudas que les motiven a solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, para cancelarlas o reducirlas en un plan de pagos asumible.

En cualquier caso, la baja laboral permite obtener la prestación de unos ingresos mientras se está en esta situación. Para calcular cuánto cobra un trabajador que está de baja, hay que tener en cuenta la causa de la baja y los periodos sobre los que se hace el cálculo.

Cálculo de Prestación por Baja de Contingencias Comunes

La base de cálculo es la base reguladora y los porcentajes de cobro varían en el tiempo:

  • Días 1 a 3: No se cobra prestación alguna, salvo que el convenio colectivo al que pertenezca establezca algo diferente.
  • Días 4 a 20: El profesional percibirá el 60% de la base reguladora.
  • Día 21 y hasta 12 meses: El profesional percibirá el 75% de la base reguladora.

Cálculo de Prestación por Baja de Contingencias Profesionales

En esta situación, el cobro es más favorable para el trabajador:

  • Desde el día siguiente a la baja: Se cobra el 75% de la base reguladora.

Baja Laboral: ¿Cuánto Cobra un Autónomo?

Con respecto a los autónomos, los períodos se mantienen y los porcentajes se realizan sobre la base reguladora. Esta base dependerá de la base de cotización que cada profesional decida asumir. Además, a partir del segundo mes de baja, no tendrán que abonar la cuota de autónomo.

¿Quién paga la baja laboral?

La responsabilidad del pago varía según la duración de la baja y su origen:
Bajas por contingencias comunes:
Días 4 a 15: Los paga la empresa (pago delegado).
A partir del día 16: Los paga la Seguridad Social o la mutua colaboradora.
Bajas por contingencias profesionales:
Desde el día siguiente al accidente/enfermedad: La mutua o la Seguridad Social.

¿Puede la mutua citarme para revisión durante la baja?

Sí. La mutua (o la entidad gestora) puede llamarle para realizar un seguimiento médico desde el inicio de la incapacidad temporal. Si le citan para un control y no justifica la incomparecencia en los 10 días hábiles posteriores, la mutua puede acordar la extinción de la prestación económica.

¿Cuánto tiempo puedo estar de baja laboral?

El tiempo máximo de duración de la incapacidad temporal es de 365 días (1 año).
Si se requiere más tiempo, se puede solicitar una prórroga de 180 días adicionales (máximo 545 días en total).
Al alcanzar los 365 días, la competencia para emitir el alta médica o tramitar la incapacidad permanente pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Si soy autónomo, ¿cuándo dejo de pagar la cuota de autónomo?

El autónomo deja de tener la obligación de pagar la cuota mensual a la Seguridad Social a partir del segundo mes de la baja (es decir, a partir del día 61 de incapacidad temporal).

¿Qué ocurre al cumplir un año de baja (365 días)?

Al cumplir los 365 días, el trabajador debe ser citado por el Tribunal Médico (Equipo de Valoración de Incapacidades o EVI). Este tribunal valorará si:
Le dan el alta médica.
Le conceden una prórroga de la baja.
Inician un expediente de Incapacidad Permanente.

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