Ley de la segunda oportunidad
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¿Cómo impacta el estado de alarma en Acuerdos Extrajudiciales de Pagos y Convenios Concursales?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Las actuales normas concursales de emergencia omiten toda referencia a este escenario.

Los Reales Decretos-leyes dictados hasta el momento sólo reconocen la urgencia y transcendencia para poder tramitarse durante el estado de alarma al concurso voluntario cuya falta de presentación pueda causar un perjuicio necesario para acreedores, trabajadores o para el deudor mismo.

Por tanto, no se les reconoce dicha significación a las comunicaciones al Juzgado sobre iniciación de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, a un acuerdo extrajudicial de pagos, o a un acuerdo para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio a que se refiere el artículo 5 bis de la ley concursal.

Igualmente, tampoco ha quedado suspendido el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación concursal para aquél deudor que estaba cumpliendo regularmente el convenio concursal pero que se ve obligado a su incumplimiento por causa del Covid-19.

Igual omisión afecta al incumplimiento de un Acuerdo extrajudicial de Pagos, protocolizado mediante escritura pública.

Subsiste, por tanto, el derecho de los acreedores a solicitar la declaración del incumplimiento del convenio.

Covid-19: Normas de urgencia

Se debería de arbitrar la posibilidad de alegar la causa del Covid-19 para modificar el convenio, o incluso arbitrar una solución como la que ya se previó en el Real Decreto 11/2014 (RD 11/14) de 5 septiembre de 2014, lo que se conoció como reconvenio o modificación de convenio. Aquel Real Decreto circunscribió temporalmente la posibilidad de solicitar la modificación del convenio durante los dos años siguientes.

Sería interesante que se previera en estas normas de urgencia de modificación de la Ley Concursal el Covid-19 como causa de eventual modificación del convenio concursal. Se trata de una figura ya prevista en el derecho civil tradicional, que es la novación, concretamente una novación objetiva derivada de una causa de fuerza mayor sobrevenida, que no puede ser afrontada por el deudor. Pero, a día de hoy, mientras no se dicte un Decreto-ley en este sentido se mantiene el régimen general, por lo tanto, el deudor que no pueda cumplir con el convenio concursal provocará la apertura de la fase de liquidación concursal.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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