Ley de la segunda oportunidad

Garantía Real: ¿Qué es?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]¿Qué es una Garantía Real?

Cuando se solicita un préstamo, es posible que la persona o entidad acreedora solicite un tipo de aval que se llama Garantía Real (G.R.).

Consiste en realidad en un aval sobre bienes tangibles y personales, presentes y futuros, así como también pueden proceder de otra persona que esté autorizada para ello.

Objetivo de la Garantía Real

La G.R. tiene como objetivo principal ofrecer un respaldo al acreedor en caso de que el destinatario de las deudas incumpla sus compromiso de pago.

De esta forma, si el deudor no paga estas deudas que ha contraído, el acreedor tiene con la G.R. la potestad para realizar una venta forzosa del bien que se ha incluido como aval dentro de esta garantía. El importe recaudado con esta venta se destinará a cubrir la deuda existente entre ambos.

De forma más general, uno de los objetivos que plantea la Garantía Real es que el acreedor pueda cobrar las deudas existentes con el deudor, sin necesidad de acudir a opciones como la Ley de Segunda Oportunidad, que plantea una reducción de estas deudas o incluso en determinados casos la cancelación total de las mismas.

Tipos de Garantía Real

Hay dos principales tipos de Garantías Reales, dependiendo del tipo de bienes que se presentan como aval dentro de ella.

Garantía hipotecaria

Por un lado tenemos la Garantía hipotecaria, que es la tipología de Garantía Real en la que el aval presentado es un bien inmueble.

Para establecer un importe concreto, antes se realiza una tasación oficial. Respecto a esta tasación se aplica una G.R.

Por ejemplo, si se realiza la tasación sobre un inmueble que es una vivienda, la Garantía Real es normalmente el 80% del importe designado. Sin embargo, en el caso de que el inmueble sea un local comercial, la Garantía Real es el 60% y si se trata de suelo, entonces es del 50%.

Garantía de pignoración o prenda

En la Garantía de pignoración o prenda, estamos ante una G.R. basada en un aval que está formado por bienes o prendas de los inmuebles. Como es lógico, estos bienes tienen que cumplir unos requisitos para poder estar constituidos como Garantía Real.

En primer lugar, ya sea el solicitante del crédito o bien la persona a la que se cede la prenda, debe ser el propietario real de la misma.

Además, la prenda o el bien designado dentro de esta garantía debe estar libre de cargas y gravámenes.

La G.R. VS Garantía Personal

Hay una diferencia entre lo que es Garantía Real y Garantía Personal, que vale la pena destacar a continuación.

Como hemos visto, la G.R. es aquella que está formada por bienes tangibles del deudor o de una persona designada.

La Garantía Personal, en cambio, no identifica ningún bien en concreto. Es por ello un tipo de Garantía Real totalmente subjetivo, un compromiso de que se va a cumplir con la deuda, pero en caso de que no fuera así, tendrían que valorarse en ese momento qué opciones existen realmente para cubrir un impago.

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Además puedes encontrar más información sobre la G.R. aquí.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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