En Solventa tu deuda estamos especializados en reparar deudas, tanto públicas como privadas. Uno de los mecanismos para extinguir deudas con Hacienda es la compensación de deudas tributarias.
A continuación, te explicamos en qué consiste este mecanismo legal, sus requisitos y por qué es una alternativa al pago directo.
¿En Qué Consiste la Compensación de las Deudas Tributarias?
La compensación de deudas tributarias consiste en la extinción total o parcial de una deuda tributaria existente, mediante uno o más créditos que el deudor tiene a su favor frente a la Hacienda Pública.
Esta compensación es una de las causas por las que se puede extinguir una deuda con la Agencia Tributaria (AEAT). Otras causas que pueden motivar esta extinción son:
- El propio pago o cumplimiento de la deuda existente.
- La prescripción de la deuda en el plazo estipulado (4 años).
- La condonación de la deuda.
- El fallecimiento de todos los obligados a asumir el pago de esa deuda (con matices legales).
Condiciones Clave para la Compensación de Deudas Tributarias
Para poder solicitar la compensación de deudas tributarias, tanto la deuda como el crédito deben cumplir ciertas condiciones:
1. Requisitos de la Deuda
Solo se pueden compensar las deudas tributarias que sean de titularidad del Estado o de sus organismos autónomos y que estén en fase de gestión recaudatoria (ya sea voluntaria o ejecutiva), siempre atribuida a la AEAT.
Por lo tanto, la compensación no es aplicable a:
- Deudas con la Seguridad Social.
- Deudas con Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
- Deudas con otros Organismos Públicos.
2. Requisitos del Crédito
El crédito a favor del deudor debe ser reconocido por la Hacienda Pública por acto administrativo. Pueden ser:
- Créditos derivados de una resolución o una sentencia.
- Devoluciones relacionadas con el Impuesto de Sociedades, el IRPF o el IVA.
- Créditos obtenidos por ingresos indebidos.
Procedimiento de Solicitud de Compensación
La solicitud de compensación de deudas tributarias se realiza mediante el modelo normalizado a tal efecto por la Agencia Tributaria. En esta solicitud se tendrá que incluir:
- Identificación del deudor y de la deuda objeto de compensación.
- Identificación clara del crédito (devolución, ingreso indebido, etc.).
- Documentación relativa a la autoliquidación y certificación de que el crédito existe.
Deudas No Tributarias y la Ley de Segunda Oportunidad
Mientras que las deudas tributarias son obligaciones pendientes de pago con respecto a la autoridad fiscal, las deudas no tributarias son aquellas cuya obligación no es de naturaleza fiscal.
Entran dentro de este ámbito deudas con el banco, con proveedores, deudas personales, deudas de tarjetas de crédito, etc.
Si tus deudas con Hacienda se suman a otras deudas no tributarias y la compensación no es suficiente, la Ley de Segunda Oportunidad sigue siendo la solución más completa. Te permite reducir y cancelar legalmente tus deudas privadas y, al mismo tiempo, establece un plan de pagos asumible para la deuda pública.
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❓ Preguntas Frecuentes (FAQ)
Sí. En este caso, la deuda se extingue totalmente y la Hacienda Pública deberá abonarle al deudor el importe restante del crédito, siempre que no tenga otras deudas pendientes de pago.
Sí, la compensación puede ser solicitada por el deudor o ser declarada de **oficio** por la Administración. Esto ocurre cuando la Administración identifica un crédito a favor del deudor que puede ser usado para liquidar una deuda pendiente en periodo ejecutivo.
Legalmente, no es posible aplicar la **compensación directa** en este caso, ya que las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social son gestionadas por organismos distintos y sus normas de compensación son diferentes. La deuda a favor de la Seguridad Social no puede extinguir una deuda de la AEAT, y viceversa.




