Ley de la segunda oportunidad

La gran reforma en la legislación concursal

Solventa Tu Deuda es especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad desde la entrada en vigor de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad.

Desde entonces, Solventa Tu Deuda viene trabajando diariamente para ayudar a personas naturales, profesionales y empresarios a mitigar las situaciones de insolvencia económica que padecen.

Como fin último de nuestro servicio, Solventa pretende obtener para todos ellos lo que se ha venido a denominar como la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Ya el Proyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 14 de enero de 2022 conllevó una amplia reforma en la legislación concursal.

Sin embargo, en ella no se tuvo en cuenta la Directiva Europea 1023/2019, motivo por el cual nos encaminamos hacia otra gran reforma en la legislación concursal.

Proyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (PRTRLC)

A grandes rasgos, el mecanismo de la Segunda Oportunidad tiene el objetivo de solucionar la insolvencia del deudor de buena fe y para ello se hacen imprescindibles una serie de fases en las que se trata de equilibrar la satisfacción de los acreedores junto a la del deudor.
Las fases de la Ley de la Segunda Oportunidad son dos y su orden es el siguiente:

  1. Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP): se intenta llegar a un acuerdo con los distintos acreedores mediante una negociación y un proceso de quitas y esperas, entre otras alternativas posibles.
  2. Concurso consecutivo: en caso de no llegar a un acuerdo, pasaremos a esta 2ºfase que culmina con la calificación del deudor en su aspecto de culpabilidad o no culpabilidad. Con la calificación de no culpabilidad se procedería a la solicitud del Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), constituyendo esta figura un gran avance normativo y un éxito para superar figuras jurídicas obsoletas.

El Proyecto de Reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal (PRTRLC) se realiza para transponer, como hemos adelantado, la Directiva Europea 2019/1023.

Por tanto, el cambio que producirá en nuestra legislación sobre insolvencias es notable.

El PRTFLC impulsa y favorece los acuerdos extrajudiciales y preconcursales con el propósito de que el proceso concursal no funcione como un instrumento de liquidación de empresas y patrimonios personales, si no como un instrumento de viabilidad empresarial.

Otros propósitos que se pretenden conseguir son:

  • El impulso de procesos de reestructuración que ofrezcan garantías a los acreedores llegado el concurso.
  • Facilitar la entrada de dinero a empresas en dificultades financieras y dar las suficientes garantías adicionales a los acreedores que lo pongan para una mayor tranquilidad financiera de recuperación.
  • Reducción de la carga de trabajo de los Juzgados de lo Mercantil.

Cambios en la Ley de la Segunda Oportunidad

En relación al mecanismo de Segunda Oportunidad, existe un cambio importante en el proceso:

  • Desaparece la figura del mediador concursal, creada a medio camino entre el mediador civil y el administrador concursal.
  • Desaparece el Acuerdo Extrajudicial de Pagos, esta figura extrajudicial es eliminada.
  • Se produce un cambio terminológico: deja de denominarse Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho a Exoneración del Pasivo Insatisfecho, ya que el legislador no estima que la exoneración sea un beneficio, sino que se trata de un derecho que tiene el deudor.
  • También se mantienen los elementos comunes de excepciones y prohibiciones, así como la extensión, los efectos y la revocación.

De esta forma, la exoneración vista a través del Proyecto de Reforma se configura como un derecho del deudor, sea persona natural, empresario o no.

Modalidades de exoneración en la Ley de la Segunda Oportunidad

Las modalidades de exoneración son mediante el plan de pagos o mediante liquidación.

Exoneración mediante el plan de pagos

Se trata de una exoneración sujeta a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa realizando una valoración previa del patrimonio.

Se accede a la exoneración a través de la imposición de un plan de pagos por parte del juez.

En ningún caso el plan de pagos consistirá en la liquidación del total del patrimonio del deudor.

La novedad radica es que no es necesaria la liquidación de los bienes propiedad del deudor y el plan de pagos tendrá un límite temporal de tres años.

Aprobado el plan, el juez decreta la exoneración provisional que podrá prorrogarse a cinco años.

La exoneración definitiva no se solicita, simplemente se obtiene por el transcurso del tiempo sin que se haya producido ninguna acción de revocación.

Los acreedores podrán impugnar el plan de pagos cuando:

  • No garantice el cobro de al menos la parte que el acreedor hubiera obtenido a través de la liquidación.
  • No se apliquen al pago los bienes no necesarios o la vivienda habitual cuando los acreedores que impugnan representan al menos el 40% del pasivo exonerable.
  • Se opongan al plan de pagos más del 80% del pasivo exonerable.
  • No se aplique la totalidad de las cuantías embargables.
  • No concurran los presupuestos y requisitos legales para la exoneración.

En estos supuestos el juez no concederá el plan de pagos.
Finalmente, la exoneración se extenderá a la parte del pasivo exonerable que vaya a quedar insatisfecho.

Exoneración mediante liquidación

Se trata de una exoneración inmediata tras la liquidación del patrimonio.

Esto se producirá cuando haya que concluirse el concurso por insuficiencia de masa o por liquidación.

En consecuencia, la exoneración no está supeditada al pago de las deudas no exonerables, no existe un umbral de pasivo mínimo y, además, no es necesaria la liquidación del patrimonio del deudor.

El deudor deberá cumplir con los requisitos de buena fe, pero con la novedad de que ahora no es el deudor el que tiene que probar la buena fe, sino que las excepciones a la exoneración tienen que estar probadas por los acreedores.

Excepciones y prohibiciones para la exoneración

Excepciones de la Ley de la Segunda Oportunidad

  1. La primera excepción es la constatación de la existencia de condenas en los 10 años anteriores a la solicitud de la exoneración por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, infracciones tributarias, de seguridad social, contra derechos de los trabajadores.
  2. La segunda excepción es la declaración de su concurso como culpable o haya sido declarada persona culpable afecta en otro concurso de un tercero en los últimos diez años, por incumplimiento de deberes de colaboración o información, por facilitar información engañosa en caso de sobreendeudamiento, en este caso el juez deberá valorar la información patrimonial que el deudor facilitó a sus acreedores, así como su conducta.

Prohibiciones de la Ley de la Segunda Oportunidad

Se exige el transcurso de dos años para solicitar nueva exoneración si la primera fue con plan de pagos.
Si la primera fue con liquidación el plazo deberá irse a los cinco años mínimo.
Por último, en ningún caso las nuevas exoneraciones contemplaran el crédito público.

Deudas no exonerables

La extensión de la exoneración se extenderá a todo el pasivo insatisfecho salvo a las deudas que el texto considera como no exonerables, que son las siguientes:

  • Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, indemnizaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Alimentos
  • Los salarios de los últimos 60 efectivos de trabajo antes de la declaración de concurso y los salarios devengados durante el proceso salvo subrogación del Fogasa.
  • Los créditos de derecho público. Con el límite exonerable de 1.000,00 euros para la Agencia Estatal de Administración Tributaria y otros 1.000,00 por créditos contra la Seguridad Social.
  • Las multas por procesos penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Costas y gastos del proceso de solicitud de la exoneración.
  • Deudas con garantía real hasta el máximo del privilegio especial.

Otra novedad es que el juez del concurso podrá limitar la exonerabilidad total o parcial de determinadas deudas no incluidas en las no exonerables cuando lo entienda necesario para evitar la probable insolvencia del acreedor, si los derechos de crédito de los que es titular son exonerados.

Otro punto de inflexión es que, a diferencia del procedimiento actual en el TRLC, los créditos no se clasifican a efectos de la exoneración.

Actualmente hablamos de exoneración de créditos clasificados como ordinarios y subordinados, pero con la nueva clasificación tan solo existe diferencia por el sujeto generador del crédito.

Por ejemplo, las multas e intereses tributarios antes eran clasificados como créditos subordinados y por tanto exonerables, con el nuevo modelo se trata de créditos públicos no exonerables hasta las cuantías que legalmente se especifican.

Efectos sobre los acreedores de la Ley de la Segunda Oportunidad

Los efectos sobre los acreedores podemos hablar de acreedores con deudas exonerables y acreedores con deudas no exonerables.

Acreedores con deudas exonerables

Los acreedores con deudas exonerables no podrán realizar acciones encaminadas al cobro salvo solicitar la revocación de la exoneración al deudor.

Acreedores con deudas no exonerables

Los acreedores con deudas no exonerables mantendrán su derecho a realizar todas aquellas acciones que consideren apropiadas contra el deudor para el cobro de sus derechos.

Otros artículos de interés

¿Habéis leído nuestros últimos artículos?

En el siguiente artículo Reunificación de deudas VS Ley de la Segunda Oportunidad – (solventatudeuda.com) encontrarás un caso práctico real de la aplicación de la Ley de la Segunda Oportunidad en comparación a la reunificación.

También puedes leer el anterior artículo sobre la regulación del crédito público Exoneración del Pasivo – Regulación del crédito público (solventatudeuda.com) o en LinkedIn

Contacto

Consulta tu caso con nosotros para que podamos ofrecerte la mejor alternativa y solución a tu situación.

Contacta con Solventa vía llamada telefónica o WhatsApp en el 722 111 340, vía email info@solventatudeuda.com o a través de nuestras redes sociales @Solventatudeudaesp en Instagram y Facebook/ @solventatudeuda en LinkedIn y Twitter.

Andrés Guardeño Economistas (asesoriaweb.com)

Derecho de autor 2022 Andrés M. Guardeño Parras

Entradas recientes

deudas

Qué es un Deudor y tipos de Deudores

Entender el concepto de deudor es fundamental para gestionar adecuadamente las finanzas personales y empresariales. En términos sencillos, un deudor es una persona, ya sea física o

Leer más »

Te mereces una Segunda Oportunidad

Llámanos y empecemos a trabajar.

Ir al contenido