Ley de la segunda oportunidad

La ley del teletrabajo o trabajo a distancia: Normativa

La situación por Covid-19 está transformando también las formas de trabajar en muchas empresas. Algunos autónomos profesionales están viendo en la Ley de Segunda Oportunidad la mejor forma de cancelar o reducir las deudas que no pueden afrontar, precisamente por la crisis económica que se está originando.

Con el fin de facilitar a las empresas un entorno de trabajo seguro, tanto a nivel sanitario como legislativo para los profesionales, se ha promovido la ley del teletrabajo o trabajo a distancia, que actualmente se rige bajo el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia.

¿Qué es el teletrabajo o trabajo a distancia?

Según se expone en la publicación del Real Decreto en el BOE (Boletín Oficial del Estado), el teletrabajo o trabajo a distancia es entendido como aquél “que se realiza fuera de los establecimientos y centros habituales de la empresa.”

Además, el texto añade que el teletrabajo “es una subespecie que implica la prestación de servicios con nuevas tecnologías” y que “ha sido objeto de regulación tanto en el ámbito interno como en el ámbito comunitario e internacional.”

Según la nueva normativa, el teletrabajo actual debe cumplir estos requisitos y criterios:

  • Para ser considerado trabajo a distancia, al menos un 30% de la jornada debe realizarse de esta forma.
  • Se debe aplicar los mismos derechos, condiciones laborales y condiciones de trabajo en base al contrato de cada profesional, tanto si teletrabajan como si no. Hace hincapié sobre todo en la jornada y el salario.
  • La empresa abonará los gastos derivados del teletrabajo.
  • El teletrabajo siempre será voluntario para ambas partes y con un acuerdo previo firmado por escrito. No firmar este acuerdo pasa a ser considerado una infracción grave, con sanciones económicas que pueden superar los 6.000 euros.

Hay que tener en cuenta que el acuerdo es obligatorio, excepto para las empresas que aplican el teletrabajo por causas de fuerza mayor, relacionadas con la situación sanitaria de Covid-19.

Limitaciones del teletrabajo

La ley del teletrabajo se aplica a todos los trabajadores, pero tiene limitaciones en aquellos menores de 18 años, que tienen un contrato de prácticas o un contrato de formación.

Para estos empleados, estaba prohibido aplicar el teletrabajo. Ahora sí es posible, en el caso de que al menos el 50% de la jornada trabajada sí sea presencial.

Tipos de teletrabajo

El teletrabajo puede entenderse en 3 modalidades:

  • Domiciliario: Trabajo que se realiza desde el domicilio del profesional.
  • Móvil: Trabajo que se realiza de forma alterna desde la oficina y desde casa.
  • Telecentro: Trabajo que se realiza en unas oficinas, que se han habilitado especialmente para ello y no son las instalaciones oficiales de la empresa.

¿Qué sucede con los trabajadores que ya teletrabajaban antes de la aplicación de la ley del teletrabajo?

Aquellos trabajadores que ya teletrabajaban antes de la aplicación de esta ley, obviamente siguen haciéndolo como hasta ahora, pero también tienen que firmar el acuerdo con la empresa, sobre las nuevas condiciones del trabajo a distancia.

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