Ley de la segunda oportunidad

¿En qué consiste el modelo 131?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El modelo 131 consiste en un documento con el que el profesional o empresa presenta a la Agencia Tributaria, su autoliquidación trimestral, relativa al pago fraccionado del IRPF.

El objetivo del modelo 131 en la práctica es ingresar anticipos con respecto a la Declaración de la Renta. Al acabar el año y realizar dicha Declaración, se calcula si las obligaciones tributarias están satisfechas o todavía se debe pagar más.

El modelo 131 se presenta trimestralmente en estas fechas:

  • Del 1 al 20 de abril.
  • Del 1 al 20 de julio.
  • Del 1 al 20 de octubre.
  • Del 1 al 30 de enero.

No realizar la declaración, hacerlo fuera de plazo o tener incorrecciones en ella, puede conllevar a sanciones económicas y a deudas con Hacienda, que pueden poner en aprietos económicos a quienes deben afrontarlas.

Algunas solicitudes de la Ley de Segunda Oportunidad,se originan precisamente en las deudas acumuladas por sanciones de la Administración Pública, en relación a la presentación del modelo 131.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 131?

Todos los autónomos profesionales y empresas que realicen la tributación por Estimación Objetiva, están obligados a presentar el modelo 131.

Para estar dentro de este tipo de tributación hay que cumplir estos requisitos:

  • Realizar una actividad económica de las designadas por Orden Ministerial para este tipo de tributación.
  • Que los ingresos del año anterior no superasen los 250.000€.
  • Que las facturas realizadas el año anterior no superasen los 125.000€.
  • Que las compras realizadas el año anterior no superasen los 250.000€.
  • Que no se realizasen actividades que tributan por Estimación Directa.

Modelo 131: ¿Cómo se cumplimenta?

Lo más recomendable a la hora de cumplimentar y presentar modelos de tributación a la Agencia Tributaria, es contar con la ayuda de profesionales con experiencia, que sabrán qué información debe aportarse y cómo hacerlo correctamente, dentro de plazo.

En cualquier caso, el modelo 131 se compone de los siguientes bloques que cumplimentar:

  • Declarante: Datos de la persona o empresa que presenta el modelo 131.
  • Devengo: Datos sobre el período, ejercicio y demás información relativa a la presentación del modelo.
  • Liquidación: Detalle de todos los ingresos y gastos derivados de las actividades económicas, durante el período que entra en esta presentación.

Según los cálculos realizados en la Liquidación, en el modelo 131 se tendrá que continuar rellenando alguno de estos bloques:

  • Ingreso: Si la cantidad ha salido positiva y se debe realizar un ingreso a favor del Tesoro Público.
  • A deducir: Si la cantidad ha salido negativa y se fraccionará de los siguientes pagos del año.
  • Negativa: Si la cantidad ha salido negativa y es del cuarto trimestre.

Por último, es posible que tengas que marcar que la declaración es Complementaria si, efectivamente, complementa a una declaración anterior presentada en el mismo ejercicio.

Modelo 130 y modelo 131 diferencias

La principal diferencia entre el modelo 130 y el modelo 131 es que el primero es un modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF, para personas que tributan por estimación directa normal o simplificada, mientras que el segundo es un modelo de autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF, para quienes tributan por estimación objetiva, también llamados módulos.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Entradas recientes

Exoneración del Pasivo

En el artículo de hoy vamos a hablar de la regulación del crédito público y la exoneración del pasivo insatisfecho haciendo un repaso por la

Leer más »

Te mereces una Segunda Oportunidad

Llámanos y empecemos a trabajar.

Ir al contenido