Ley de la segunda oportunidad

¿Puedo perder mi casa con la Ley de la Segunda Oportunidad?

Una de las grandes preocupaciones más comunes de nuestros clientes cuando están considerando la cancelación de sus deudas es: ¿Puedo perder mi casa con la Ley de la Segunda Oportunidad? Debido a nuestra experiencia, conocemos cómo manejar este tipo de casos ya que es un miedo totalmente comprensible y queremos ofrecer el máximo de información para aclarar esta duda.

Entonces, ¿qué pasa con las viviendas habituales en los casos de Ley de Segunda Oportunidad?

En principio diremos que se puede conservar la vivienda habitual con la Ley de Segunda Oportunidad, para explicarlo mejor, vamos a consultar lo que dice tanto la Ley Concursal como los Juzgados al respecto y cómo conseguirlo. En este artículo aprenderás cómo proceder con la Ley de la Segunda Oportunidad sin perder la vivienda habitual.

¿Qué hay que tener en cuenta?

Durante el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad, como tenemos explicado en otros artículos, vemos que antes del concurso de acreedores tenemos que pasar obligatoriamente por un Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

Si se llega al acuerdo, la vivienda no está en riesgo, pero si el acuerdo no llega a buen término, es en el concurso dónde se decide sobre este bien.

Las circunstancias de cada caso son distintas, así que dicho acuerdo parte principalmente de ellas y también es fundamental la valoración del juzgado donde se tramita el concurso, pero no existe un criterio unánime en nuestra jurisprudencia, pese a que cada vez es más frecuente la tendencia a que se conserve la vivienda habitual siempre que se den una serie de requisitos.

Al principio hay que analizar la situación de la vivienda:

Si ya está pagada, o si tiene hipoteca, ¿cuánto queda por pagar?, ¿cuál es la cuota mensual?.

Los jueces de Barcelona en el Seminario del 15 de junio de 2016 determinaron que la vivienda habitual de los concursados gravada con hipoteca no sería realizable siempre que el importe de la deuda garantizada pendiente de amortizar sea superior al valor del bien y el crédito o préstamo hipotecario esté al corriente de pago y se estén atendiendo también los demás créditos contra la masa. Es decir, si la casa tiene un valor de mercado inferior a la hipoteca y está al día, y también las otras deudas, la casa no será embargable.

También podemos resaltar otros dos autos, el Auto N.º 155/2020, dictado por la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 2 de noviembre de 2.020, reiterando lo dispuesto en auto 131/2018, de 17 de octubre; Audiencia Provincial de Barcelona, sección 15 de fecha 9/05/19, los cuales concretan los requisitos necesarios para que se pueda excluir la vivienda habitual del plan de liquidación, que son:

  1. Que la vivienda esté gravada con hipoteca
  2. Que el importe de la hipoteca sea igual o superior al valor de la vivienda
  3. Que el deudor se encuentre al corriente de pago del préstamo o crédito hipotecario
  4. Que se estén abonando las demás deudas.

Supuestos

1. Hipoteca con un valor superior al de la vivienda.

Cuando el valor de la vivienda en el mercado, es inferior a la deuda de la hipoteca, no tiene sentido liquidar la vivienda ya que no se podrá pagar ni siquiera la propia hipoteca y por consecuente tampoco se podrían pagar otras deudas. También se da cuando la vivienda por su estado, necesite una inversión en reforma, de un valor superior a lo que se puede obtener con su venta.

2. El embargo de la vivienda resulta antieconómico.

El otro caso para conservar la vivienda en un concurso de persona física: en otras palabras, cuando su liquidación o enajenación resulta antieconómico, es decir que empeore la situación del deudor, porque sus costes excedan lo obtenido o si produce un sobrecoste para el deudor.

Este caso se produce cuando la cuota mensual de la hipoteca es menor al coste del alquiler de una vivienda. No tiene sentido que se liquide la vivienda y que el deudor se vea obligado a pagar un precio mayor mensual por un alquiler. En estos casos los juzgados pueden resolver que el deudor se quede con su vivienda habitual por ser la mejor opción y no generar más deudas o gastos.

¿Qué dice el Texto Refundido?

Para aquellas personas casadas en régimen de bienes gananciales existe otra posibilidad: que uno de los cónyuges (el que está libre de deudas) compre la vivienda. El artículo 125 TRLC permite que el cónyuge solicite la disolución de la sociedad de gananciales (es como una empresa), conforme a lo dispuesto en el apartado 3º: “tendrá derecho a que la vivienda habitual del matrimonio que tuviere carácter ganancial o común se le incluya con preferencia en su haber hasta donde este alcance. Si excediera solo procederá la adjudicación si abonara al contado el exceso”.

También el artículo 194 TRLC dispone que:

“1. El cónyuge del concursado tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada uno de los bienes gananciales o comunes incluidos en la masa activa satisfaciendo a la masa la mitad de su valor.

El precio de adquisición será el que de común acuerdo determinen el cónyuge del concursado y la administración concursal. En defecto de acuerdo, se estará al que, oídas las partes, determine el juez del concurso como valor de mercado. Cuando lo estime oportuno, el juez podrá solicitar informe de experto.

Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, el valor de la vivienda habitual del matrimonio será el del precio de adquisición actualizado conforme al índice específico de precios al consumo, sin que en ningún caso pueda superar el del valor de mercado”.

Conclusión

En los concursos consecutivos de acreedores de personas físicas existen numerosos instrumentos que permiten que el concursado, cumpliendo determinados requisitos, pueda conservar su vivienda habitual o en su caso el cónyuge no deudor, siendo como hemos visto los juzgados cada vez más proclives a excluir la vivienda habitual de la liquidación en el concurso de acreedores, declarando dicho bien como no embargable. Si aún tienes en mente la pregunta: ¿Puedo perder mi casa con la Ley de la Segunda Oportunidad? a continuación te damos otras opciones para ayudarte.

¿Quieres saber si tu caso se puede acoger a la ley? No dudes en contactarnos aquí.

¿Te gustaría conocer más sobre la Ley de la Segunda Oportunidad? Abajo puedes leer otros artículos relacionados:

Esperamos que este artículo haya resuelto tu duda ¿Puedo perder mi casa con la Ley de la Segunda Oportunidad?

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