Ley de la segunda oportunidad

Sobre la exoneración de la deuda pública

En efecto, como continuación a nuestros comentarios anteriores en el blog, sin duda es real que el equipo de Solventa Tu Deuda sigue consiguiendo exoneraciones de deuda pública.

El mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad nos permite en ciertas circunstancias acoger deuda pública, pudiendo ofrecer porcentajes de reducción de la misma.

Tal y como comentamos en el artículo anterior, el fin último de nuestro servicio es que nuestros clientes puedan beneficiarse de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho siempre que ello sea posible legalmente.

El caso de Alfredo

Alfredo vino a solicitar nuestra ayuda al despacho de Solventa Tu Deuda en Granada, la sede central.

Su situación económica empeoraba diariamente al percibir únicamente una prestación por desempleo mínima. Además, carecía de otros ingresos o patrimonio suficiente para afrontar todos los pagos que les exigían sus acreedores.

En este caso resultó complicado conseguir la exoneración del resto de la deuda pública, pero para Solventa nada es imposible.

Tipo de deudas y procedimiento concursal

Alfredo tenía tanto deuda privada como deuda pública, por ello su expediente debía pasar directamente a la 2º fase de la Ley de la Segunda Oportunidad: Concurso Consecutivo. Así que nos vimos obligados a presentar el preceptivo procedimiento concursal.

Dentro de este procedimiento, instamos la prescripción de algunas de sus deudas, cuestión jurídica previa admitida en la instancia, motivando una gran reducción de su deuda y, por ende, de acreedores.

Alfredo hizo el correspondiente pago de los créditos contra la masa, estos son, los gastos concursales de administración concursal, abogado y procurador. También pudo hacer frente a la parte irrenunciable (privilegiada) del crédito público. 

A la conclusión del concurso se solicitó la Exoneración del Pasivo Insatisfecho del resto de deudas. Dicho concurso fue declarado voluntario ya que fue instado por el propio deudor y calificado como fortuito.

Conclusión: el juez deniega la solicitud de exoneración

El juez concluyó el concurso sin pronunciarse sobre la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, lo que motivó un recurso en el que el Juzgador de la instancia rectificó la indebida conclusión del procedimiento concursal procediendo a su reapertura.

Posteriormente, por Auto de 8 junio de 2021, se deniega a nuestro cliente la solicitud del Beneficio del Pasivo Insatisfecho por quedar pendiente de pago el resto del crédito público no satisfecho.

Su criterio fue aplicar el artículo 491 y 495.1 del Texto refundido de Ley Concursal donde el crédito público objeto se excluye del beneficio de la exoneración.

El concursado, según el criterio del Juzgador, no cumplía con los requisitos subjetivos legalmente establecidos. Efectivamente, al no haberse celebrado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP, 1ºfase) no adquiría la condición de deudor de buena fe.

En definitiva, el juez deniega la exoneración al basar su resolución en una jurisprudencia menor que entiende, que en estos casos debe aplicarse el nuevo Texto Refundido, el cual expresa que no se exoneran las deudas públicas.

Acciones del equipo de Solventa para conseguir la exoneración

El equipo de Solventa apeló el referido Auto fundamentando su exposición en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que considera la existencia de una normativa ultra vires o de extralimitación del Texto Refundido al excluir de la exoneración el crédito público.

Por este motivo como hemos señalado anteriormente, Solventa Tu Deuda interpuso un recurso de Apelación haciendo referencia a varios aspectos:

  1. Alfredo cumplía con todos los requisitos necesarios para solicitar la exoneración, es decir, se abonaron los créditos contra la masa, la parte privilegiada de los créditos públicos y más del 25% del crédito concursal ordinario.
  2. En segundo lugar, es declarado como deudor de buena fe al ser calificado el concurso como fortuito, por lo que también cumplía con ese requisito.
  3. Finalmente, se hizo referencia a la segunda opción que recogía el propio Auto impugnado.

Auto impugnado

b) En segundo lugar, requisitos de la art. 488.2 TRLC (178 bis, 3, 1º, 2º y 4º LC), requisitos
de la buena fe (2ª opción), sin que sea preceptivo haber intentado celebrar el acuerdo
extrajudicial previsto en el art. 631 TRLC (231 LC).

Se entenderá que concurre buena fe en el deudor siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.
2.º Que el deudor no haya sido ni condenado en sentencia firme por delitos contra el
patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública
y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la
declaración de concurso. Si existiera un proceso penal pendiente, el juez del concurso deberá
suspender su decisión respecto a la exoneración del pasivo hasta que exista sentencia penal
firme.
3.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos
concursales privilegiados y, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales
ordinarios.

Conclusión final: la gran victoria de la exoneración

Un año después, la sala de apelación encuentra estimada parcialmente el recurso de apelación y procede a conceder a Alfredo el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Por lo tanto, después de estas vicisitudes jurídicas se considera que Alfredo queda exonerado de todas sus deudas, incluida la deuda pública que mantenía.

¿Cuál es el verdadero éxito?

El verdadero éxito no es el hecho de conseguir la exoneración de crédito público, sino el haber ayudado, escuchado, apoyado y defendido a una persona cuya situación económica era inestable y no podía afrontar ciertas deudas.

Precisamente, en eso consiste nuestro trabajo y es el enfoque que decidimos tomar: una labor social.

Por lo tanto, gracias al equipo de Solventa Tu Deuda por su esfuerzo y constancia obtuvimos la gran victoria para Alfredo. Se trata de una victoria conjunta ya que al final formamos una gran familia.

A veces merece la pena esperar tanto tiempo.

Nuestros casos de éxito

El caso de Alfredo es uno más que se une a nuestros casos de éxito como el caso de Francisco Reunificación de deudas VS Ley de la Segunda Oportunidad – (solventatudeuda.com) o de Pilar El caso de Pilar – 207.585,98 Euros exonerados – Solventa Tu Deuda

Podéis consultar todos nuestros casos de éxito en ▷ Nuestros casos reales de éxito- Solventa tu deuda

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