Ley de la segunda oportunidad

Anticipo de nómina: ¿Qué es?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]El anticipo de nómina es un derecho de los trabajadores, recogido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 29.

Consiste en la solicitud de parte de la nómina en relación al trabajo realizado, que debe adelantar la empresa normalmente, antes de la fecha formal del pago del salario.

Funcionamiento del anticipo de nómina

El trabajador puede solicitar un anticipo de nómina a la empresa, que se pagará en función del trabajo que haya realizado desde el pago del último salario hasta el día de la solicitud.

La empresa debe aceptar esta solicitud y aportar la cantidad correspondiente, que le será restada de la nómina siguiente que vaya a cobrar el trabajador.

Este adelanto salarial no puede superar el 90% de la nónima devengada, una de las condiciones que normalmente imponen los convenios laborales.

Por tanto, este derecho siempre se verá limitado por estas condiciones, que pueden variar en función del sector y del puesto de trabajo correspondiente.

Además, no entran en estos casos los pagos a percibir por futuros trabajos ni por pagas extras. El anticipo de nómina se calcula en base al trabajo que el empleado haya realizado hasta ese momento.

Estas condiciones, hacen recomendable que, antes de realizar la solicitud formal del anticipo de nómina, se consulte las características a las que va a estar supeditado.

¿Quién puede solicitar un anticipo de nómina?

El anticipo de nómina es un derecho que tienen todos los trabajadores por cuenta ajena. Por tanto, un empleado de una empresa, tiene el derecho de solicitarlo siempre que lo considere necesario.

La empresa, en base a las condiciones del convenio laboral, tendrá que aceptar la solicitud y realizar el pago de forma inmediata, conforme las características de cada caso impongan.

Sin embargo, no solo se puede solicitar a la empresa en la que se trabaja, sino que también es posible realizar la solicitud a entidades financieras.

Estas tienen que estudiar cada solicitud, es decir que no están obligadas a conceder el anticipo, sin embargo, en caso de aceptarla lo hacen sin cobrar intereses. Eso sí, cobrarán comisiones y tendrán requisitos.

Las comisiones que suelen cobrarse están relacionadas con la apertura del proceso de concesión de anticipo de nómina y con el estudio de cada solicitud.

Los requisitos dependen de cada entidad financiera, pero en la mayoría de casos consisten en que se tiene que tener la cuenta domiciliada con ellos.

Anticipo contante

El anticipo contante consiste en un microcrédito normalmente de entre 50 a 300 euros, que es ofrecido al solicitante por una entidad de crédito privada.

Esta opción permite disponer de dinero de forma rápida y sin tener que pasar un pormenorizado estudio de viabilidad, que puede llevar demasiado tiempo. Sin embargo las comisiones de estos créditos suelen ser altas.

La solicitud de microcréditos o una mala organización del ahorro que impulse a requerir constantemente anticipos de nómina, puede llegar a situaciones críticas a nivel económico. Muchas solicitudes de la Ley de Segunda Oportunidadderivan de estos casos o de quienes han pedido constantemente préstamos personales para afrontar pagos o deudas a la seguridad social.

Una buena organización del dinero familiar y la reducción progresiva de todas las deudas contraídas, es la mejor estrategia, para evitar tener que pedir un anticipo de nómina o verse en situaciones críticas de dinero.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Entradas recientes

Exoneración del Pasivo

En el artículo de hoy vamos a hablar de la regulación del crédito público y la exoneración del pasivo insatisfecho haciendo un repaso por la

Leer más »

Te mereces una Segunda Oportunidad

Llámanos y empecemos a trabajar.

Ir al contenido