Ley de la segunda oportunidad

Baja laboral o incapacidad temporal

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La baja laboral, también conocida como incapacidad temporal, consiste en aquella situación en la que un trabajador está impedido de forma temporal para trabajar.

Tipos de baja laboral

De forma general distinguimos dos tipos de baja laboral, las bajas laborales por contingencias comunes y las bajas laborales por contingencias profesionales. No obstante, cada una de ellas puede tener a su vez distintas tipologías.

La baja laboral por contingencias comunes es aquella que se solicita por causas naturales, desde una enfermedad hasta un embarazo.

Principalmente, distinguimos estos tipos de baja laboral por contingencias comunes:

  • Baja laboral por maternidad.
  • Baja laboral por paternidad.
  • Baja laboral por enfermedad común.

La baja laboral por contingencias profesionales, consiste en aquella que se solicita por causas relacionadas con la dinámica de trabajo o bien que se han producido durante la jornada laboral.

Los tipos de baja laboral por contingencias profesionales son los siguientes:

  • Baja laboral por accidente de trabajo (se incluye desplazamiento).
  • Baja laboral por enfermedad profesional.

Baja laboral autónomos: Requisitos

Los autónomos o profesionales por cuenta propia también pueden solicitar la baja laboral o incapacidad temporal, cuando se den alguna de las circunstancias anteriores.

No obstante, un autónomo, tiene también que cumplir ciertas condiciones:

  • Estar inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Estar al día de las cuotas obligatorias como autónomo o estarlo en los siguientes 30 días.
  • Haber cotizado a la Seguridad Social.

La notificación de la baja laboral a la Seguridad Social debe realizarse antes de pasados los 15 días desde su solicitud. En esta notificación debe indicarse tanto si otro profesional se hará cargo del negocio, como si se produce el cese temporal o definitivo de la actividad.

¿Cuánto cobra un trabajador que está de baja?

Cobrar una baja laboral representa siempre percibir menos ingresos que cuando se está trabajando. Por eso muchas personas que sufren las consecuencias de una incapacidad temporal durante demasiado tiempo, pueden incurrir en deudas que les motiven solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, para cancelarlas o reducirlas en un plan de pagos asumible.

En cualquier caso, la baja laboral permite obtener la prestación de unos ingresos mientras se está en esta situación.

Para calcular cuánto cobra un trabajador que está de baja, hay que tener en cuenta los períodos sobre los que se hace el cálculo.

En caso de baja por contingencias comunes:

  • Para empezar, los primeros 3 días no se cobra prestación alguna, salvo que el convenio colectivo al que pertenezca establezca algo diferente.
  • A partir del 4º día de baja y hasta que se cumplan 20 días, el profesional percibirá el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21 y hasta que se cumplan 12 meses de la incapacidad temporal, el profesional percibirá el 75% de la base reguladora.

En caso de baja por contingencias profesionales:

  • En esta situación, desde el mismo día siguiente a la baja, se cobra el 75% de la base reguladora.

Con respecto a los autónomos, los períodos se mantienen y los porcentajes se realizan sobre la base reguladora, que dependerá de la base de cotización que cada profesional decida asumir. Además, a partir del segundo mes de baja, no tendrán que abonar la cuota de autónomo.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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