Ley de la segunda oportunidad

Deudas con la Seguridad Social: ¿Cómo saber si tengo?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Las deudas con la Seguridad Social son frecuentes entre empresas y autónomos profesionales. En la mayoría de casos están relacionadas con el pago de los seguros sociales de los trabajadores (en el caso de las empresas) o con la cuota de autónomo (en el caso de estos profesionales).

Si quieres saber si tienes deudas con la Seguridad Social, puedes hacer la consulta online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Aquí se solicita un informe sobre la situación actual con respecto a la administración pública, para confirmar o descartar una posible deuda con la institución.

¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?

Desde el momento en que finaliza el plazo inicial para ingresar el pago correspondiente, la deuda prescribirá a los 4 años.

Es decir que, si pasado este tiempo desde la Seguridad Social no se ha percibido el importe de la deuda, esta queda anulada. Por tanto, la administración pública ya no podrá reclamar o exigir el pago, ni tampoco imponer sanción alguna respecto a ella.

Consecuencias de las deudas con la Seguridad Social

Como es lógico, tener deudas con la Seguridad Social puede tener consecuencias negativas, sobre todo a nivel económico.

Para empezar, no se podría acceder a ningún tipo de subvención hasta que la deuda hubiera sido resuelta. Igualmente, tampoco se podría cobrar ningún tipo de bonificación relacionada con la Seguridad Social.

Por descontado, también hay que asumir sanciones o recargos respecto a la deuda contraída. Sanciones económicas, intereses por la demora, etc. que van a dificultar cada vez más poder afrontar los pagos.

El recargo de las deudas con la Seguridad Social sigue los siguientes plazos:

  • Cuando ha transcurrido un mes desde el inicio del primer retraso en el pago, se incrementa la deuda en un 3% respecto al importe total.
  • Cuando pasan 2 meses, este interés sube al 5%.
  • A los 3 meses, este incremento llega hasta el 10%.
  • Cuando se cumplen más de 3 meses desde el inicio de la deuda, el recargo es del 20% de todo el importe.

Aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social

Es posible condonar una deuda con la Seguridad Social y con Hacienda, hasta el 70% del importe adeudado, siempre que se cumplan las condiciones necesarias para ello y que las administraciones públicas lo aprueben. Además, el resto del importe que se debe también puede fraccionarse.

Situaciones como la quiebra de un negocio, pueden permitir esta condonación de deudas. Pero si no hemos llegado a este caso o no queremos vernos ante este panorama, la mejor solución es solicitar un aplazamiento de las deudas con la Seguridad Social.

Como sucede con la Ley de Segunda Oportunidad, es posible solicitar un plan de pagos realista para afrontar estas deudas, planificando respecto a la viabilidad económica personal o de la empresa, las opciones que tenemos para devolver el dinero.

Las opciones disponibles que tenemos son las siguientes:

  • Fraccionamiento de la deuda: La deuda con la Seguridad Social se fracciona en pagos periódicos durante un período máximo de 5 años.

Nueva fecha de devolución: Aplazamiento fijo de la deuda, para devolverla en otra fecha distinta, con el fin de que el deudor tenga tiempo de reunir el importe total.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

Entradas recientes

Exoneración del Pasivo

En el artículo de hoy vamos a hablar de la regulación del crédito público y la exoneración del pasivo insatisfecho haciendo un repaso por la

Leer más »

Te mereces una Segunda Oportunidad

Llámanos y empecemos a trabajar.

Ir al contenido