Ley de la segunda oportunidad

Los créditos al consumo, ¿qué son y como funcionan?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]Los créditos al consumo corresponden a una categoría dentro del ámbito de préstamos personales, tal y como establece el Banco de España, por el que una entidad bancaria o financiera, ofrece al cliente o prestatario una cantidad de dinero.

Este importe deberá ser devuelto en unas cuotas acordadas previamente al contrato de crédito al consumo que corresponde, además de tener vinculadas opcionalmente comisiones de gestión e intereses proporcionales al importe total y el período de devolución.

Características de los créditos al consumo

Los créditos al consumo están destinados a la adquisición de bienes y servicio de consumo, desde un coche hasta un ordenador.

El objetivo de estos créditos es facilitar al consumidor la adquisición de estos bienes, cuyo valor está por debajo de otras operaciones más importantes, como un préstamo hipotecario, pero que puede ser aún así demasiado alto como para pagarlos íntegramente.

A nivel legal, los créditos de consumo están regulados por la Ley 16/2011, de 24 de junio, de Contratos de Créditos al Consumo.

¿Cómo funcionan los créditos al consumo?

Los créditos al consumo son solicitados por el cliente a la empresa donde desea adquirir el producto, quien hace la consulta a su entidad financiera correspondiente.

Dicha consulta consiste en evaluar la solvencia económica del solicitante, con el fin de confirmar por sus ingresos, bienes o patrimonio (en declaración jurada), que puede asumir las cuotas de devolución del crédito concedido.

Los créditos al consumo cuentan con 3 elementos clave a nivel económico:

  • Importe total: Coste financiado del importe que cuesta el producto o bien a adquirir (no tiene por qué ser del 100%).
  • Comisiones: Relativas a la gestión de la solicitud, concesión y otras relacionadas con la operación, opcionales por parte de la entidad financiera y la empresa que comercializa el bien.
  • Intereses: Relativos a la relación entre cuotas a devolver y período de devolución.

Al mismo tiempo, también hay que tener en cuenta 2 factores que influyen en las características de los créditos al consumo:

  • Cantidad por cuota, que normalmente son de tipo mensual, por la que se divide la devolución del importe total y los intereses en cada una de ellas.
  • Período de devolución, es decir, número de cuotas en el que se divide todo lo que debe devolverse.

Créditos al consumo: Origen

Los créditos al consumo no son precisamente una invención actual de las entidades financieras.

Su origen se remonta a mediados del siglo XV y geográficamente, a la zona del norte de Italia. En aquella época, estos créditos al consumo eran en realidad préstamos comercializados con el fin de rivalizar con el monopolio de los prestamistas judíos, quienes aprovechaban su situación para imponer intereses a veces de hasta el 200%.

Los créditos al consumo fueron legitimados el año 1515 por el papa León X, para rápidamente extenderse a otros territorios europeos, siendo los de tradición anglosajona los primeros en adoptarlos.

Créditos al consumo: ventajas y desventajas

Los créditos al consumo ofrecen a los consumidores la posibilidad de acceder a bienes de alto importe, sin necesidad de realizar una gran inversión de golpe.

Con las condiciones adecuadas, es posible obtener bienes de consumo de diferente tipología, con relativa facilidad, ya que es posible negociar cuotas asequibles en relación a la economía familiar.

Además, los créditos al consumo se conceden con mayor facilidad que otros tipos de préstamos, como los hipotecarios, dado que el importe es menor, igual que el período de devolución.

En contrapartida, los créditos al consumo suelen presentar un alto interés, lo que mal gestionado puede derivar en deudas cada vez mayores.

Muchos casos de solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad, se enmarcan precisamente en un endeudamiento progresivo a base de créditos al consumo, por los altos intereses exigidos o bien por la acumulación de estos préstamos, sin haber tenido en cuenta la solvencia económica para devolverlos.

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