Hoy analizaremos brevemente las deudas que pueden generar las empresas.
En concreto: qué sucede con ellas y a quiénes se les puede derivar o hacer recaer la responsabilidad de su pago.
¿Sobre quién recaen las deudas en caso de impago?
Seguro que habéis escuchado hablar más de aval que de administrador y es que en personas físicas es más normal hablar de avalistas.
El aval es la persona que se hace cargo de las deudas de otra y tiene que renunciar a una serie de derechos que le corresponderían por Ley.
Además, el aval ha de estar dispuesto a asumir una cantidad de deudas que no le pertenecen.
En el caso de las empresas, la persona que responde de esas deudas suele ser el administrador.
Al final del artículo os proponemos la solución que plantea Solventa, como especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad, cuando el administrador tiene que afrontar las deudas y su pago.
Si te encuentras en esta situación o conoces a alguien, sigue leyendo hasta el final para poder ayudarte.
¿Por qué incurre una empresa en deudas?
Al igual que una persona física o particular, las empresas también pueden generar deudas debido a la falta de liquidez o cuando los gastos son superiores a los ingresos.
La inversión inicial al embarcarte en un nuevo proyecto empresarial supone una gran carga económica.
En este contexto, se hace necesaria una fuente de financiación proveniente de los propios empresarios o bien de instituciones externas.
Este hecho ya genera una deuda, por eso, el punto clave se encuentra en obtener beneficios y rentabilidad suficiente para afrontar esa cantidad.
No sólo debemos tener en cuenta las inversiones iniciales, sino también aquellas que se realizan con el objetivo de crecer y mejorar el servicio y atención al cliente.
Si no amortizamos esas inversiones podemos incurrir en un endeudamiento que nos lleve a un estado de insolvencia.
Si bien es cierto que las deudas más comunes que mantienen las empresas y autónomos suelen ser con Hacienda o Seguridad Social, también se puede contraer deuda privada.
La deuda privada, también llamada corporativa, son las deudas bancarias o a proveedores.
Un aspecto importante es que si se mantienen deudas con cualquier administración pública, no se puede acceder a ninguna subvención o bonificación, además las cuentas bancarias podrán ser embargadas.
¿Qué ocurre cuando una empresa ha generado deudas?
Desde el primer impago de una empresa frente a la AEAT, la Agencia Tributaria exige el pago a un tercero, es decir, el administrador de la sociedad.
En una organización, la persona que ocupa el cargo de administrador, entre otras de sus obligaciones, tendrá que responder económicamente por la empresa.
El administrador de una empresa
El administrador de una empresa es el responsable de las funciones básicas, a la vez que imprescindibles, de una organización: planificación, organización, dirección, supervisión y control de los recursos.
Estos recursos comprenden el capital humano, financiero y tecnológico que permiten a una empresa alcanzar los objetivos organizacionales propuestos.
Su trabajo dentro de una empresa tiene un impacto en el rendimiento y desempeño de la misma, que podrá ser positivo o negativo.
Esto dependerá de la manera en la que gestione los recursos de los que dispone la empresa ya que deberá hacerlo de la manera más eficiente optimizando los beneficios.
El administrador de la empresa puede ubicar el puesto de director general, gerente de un área o de un equipo de trabajo.
No obstante, que pueda ocupar ese puesto no significa que deba realizar las mismas funciones un administrador en términos generales.
Artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital
Según el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital
En caso de que el administrador de la sociedad no convoque la junta general en el plazo señalado estando incursa en una de las causas de disolución expuestas, éste responderá de todas las deudas sociales que sean posteriores al acaecimiento de dicha causa de disolución.
Y continua:
«Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución».
¿Cuál es la solución?
La solución que plantea Solventa Tu Deuda es activar el mecanismo de la Ley de la Segunda Oportunidad a ese empresario.
El objetivo es protegerlo de las deudas contraídas al mismo tiempo que se concursa la empresa, pudiendo acumular ambos procedimientos a fin de agilizar su término.
Ley de la Segunda Oportunidad: Concurso de acreedores
Las empresas también pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
En este mecanismo, se procede a liquidar la sociedad en la fase que denominamos concurso de acreedores.
Artículo de interés
A continuación, os dejamos un artículo publicado en el blog sobre el concurso de acreedores ▷ ¿Qué es un concurso de acreedores? – (solventatudeuda.com)
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