Ley de la segunda oportunidad

Exoneración del Pasivo

En el artículo de hoy vamos a hablar de la regulación del crédito público y la exoneración del pasivo insatisfecho haciendo un repaso por la sentencia firme del Tribunal Supremo, la Ley Concursal del 2003 y la Directiva de la Unión Europea en 2019.

Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho

La Ley 22/2003, Concursal, establecía que el beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos:

  1. Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
  2. Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

Se permitía la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que..

La sentencia 381/2019, de 2 de julio de 2019 del Tribunal Supremo establecía que:

Para la exoneración inmediata, si se hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos, será necesario haber pagado los créditos contra la masa y los créditos con privilegio general; y respecto al resto, sin distinción alguna, el deudor quedará exonerado. La Ley, con objeto de facilitar el cumplimiento del requisito del pago de los créditos contra la masa y privilegiados, concede un plazo de cinco años, exigiendo no obstante un plan de pagos que garantice y planifique su cumplimiento (…) este plan de pagos afecta únicamente a los créditos contra la masa u los créditos privilegiados.”

La sentencia del Tribunal Supremo considera que el plan de pagos sólo puede afectar al crédito público de naturaleza privilegiada, no así el ordinario o subordinado.

Se permitía la exoneración del pasivo insatisfecho siempre que pagara la parte de crédito con privilegio general del crédito público.

Podía pagarlo de manera directa o en un plan de pagos a cinco años, exonerándose la parte de crédito ordinario del mismo.

Regulación del nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo

La regulación del nuevo Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Se unifica el tratamiento respecto al crédito público y de alimentos, estableciendo que en ningún caso será objeto de exoneración.

Sentencia del Tribunal Constitucional

La Sentencia del Tribunal Constitucional dice que:

“El control de los excesos de delegación corresponde no solo al Tribunal Constitucional, sino también a la jurisdicción ordinaria. La competencia de los Tribunales ordinarios para enjuiciar la adecuación de los decretos legislativos a las leyes de delegación se deduce del art. 82.6 de la Constitución”.

Sentencia 697/2017, de 26 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo

En consonancia con lo anterior, la Sentencia 697/2017, de 26 de diciembre de 2017 del Tribunal Supremo de 2017, señala que:

 “El Tribunal Constitucional ha acogido la posibilidad de un doble control tanto por los tribunales ordinarios, como por el propio Tribunal Constitucional (…) Pero también permite que los excesos de la delegación legislativa achacables a los decretos legislativo puedan ser conocidos por la jurisdicción ordinaria, por lo que correspondería al juez ordinario no aplicar los decretos legislativos en aquellos puntos en que la delegación hubiese sido excedida”.

Las deudas públicas se pueden exonerar

En los últimos meses, muchos Juzgados de lo Mercantil siguen la línea que establece que las deudas públicas, con Hacienda y Seguridad Social, se pueden exonerar.

Exoneración de deudas según la Directiva (UE)

La Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europea y del Consejo de 20 de junio de 2019, establece la obligación de los Estados miembros de velar por que los empresarios insolventes tengan acceso a un procedimiento que pueda desembocar en la plena exoneración de deudas.

Exclusión y limitación a la exoneración del pasivo

El art 23.4. establece lo siguiente:

Los Estados miembros podrán excluir algunas categorías específicas de la exoneración de deudas, o limitar el acceso a la exoneración de deudas, o establecer un plazo más largo para la exoneración de deudas en caso de que tales exclusiones, restricciones o prolongaciones de plazos estén debidamente justificadas, en los siguientes casos:

a) deudas garantizadas;

b) deudas derivadas de sanciones penales o relacionadas con estas;

c) deudas derivadas de responsabilidad extracontractual;

d) deudas relativas a obligaciones de alimentos derivadas de relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad;

e) deudas contraídas tras la solicitud o la apertura del procedimiento conducente a la exoneración de deudas, y

f) deudas derivadas de la obligación de pagar los costes de un procedimiento conducente a la exoneración de deudas”.

España dispone hasta el día 17 de julio de 2022

España dispone hasta el día 17 de julio de 2022 para la transposición de la Directiva al derecho nacional, momento, a partir del cual, la directiva tiene efecto directo.

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