Ley de la segunda oportunidad

¿Qué es la deuda tributaria?

[vc_row][vc_column][vc_column_text]La deuda tributaria es la cuota o cantidad a ingresar, resultante de la obligación tributaria principal o bien de las obligaciones que se tengan de realizar pagos a cuenta.

La definición de deuda tributaria está registrada en la Ley General Tributaria y puede encontrarse en el artículo 58.1.

No estar al día de los pagos a la Agencia tributaria, deriva en deudas a Hacienda, tanto por la cuantía adeudada, como también por los intereses de demora vinculados a cada plazo incumplido del pago.

Prescripción de la deuda tributaria

La deuda tributaria, como otros tipos de deuda, también puede prescribir. Esta prescripción se produce a los 4 años desde que finaliza el período de autoliquidación, declaración o del pago que le corresponde.

Cuando han pasado estos 4 años, la Administración Pública pierde dos derechos que tenía hasta ese momento.

En primer lugar, ya no puede determinar la cuantía adeudada. Por ejemplo en una inspección de Hacienda, no se podría volver a identificar esta deuda económica.

En segundo lugar, tampoco tiene ya derecho a exigir el cobro de la deuda tributaria, lo que implica que no puede iniciar o continuar ningún procedimiento de apremio de cara al deudor.

¿Cómo se extingue la deuda tributaría?

Además de la opción de que prescriba la deuda tributaria, esta también se puede extinguir de varias formas alternativas.

Obviamente, se puede pagar. Una vez amortizada, junto con los intereses de demora, se extingue la deuda tributaria.

Existe la opción de compensación. Se trata de un mecanismo legal, con el que el deudor puede compensar esta deuda a través de la declaración de la renta del cónyuge, si a uno sale a devolver y a otro a pagar.

También hay determinados supuestos en los que es posible obtener condonación de deudas como esta. Hay que cumplir los requisitos y es muy recomendable que el proceso se solicite a través de profesionales con experiencia, con el fin de tener más posibilidades de conseguirlo.

Plazos de la deuda tributaria

El problema principal que tiene la deuda tributaria es que a la cantidad económica que se debe, se debe sumar el interés de demora correspondiente al plazo incumplido de devolución.

La deuda tributaria tiene 4 plazos diferenciados, desde la fecha exacta en la que se debería haber satisfecho.

Durante los tres meses siguientes al primer plazo, el interés de demora es de un 5%.

Superado este plazo, durante otros tres meses, este recargo es ya del 10%.

Cuando ya han pasado seis meses, comienza el tercer plazo de devolución. Este dura otros 6 meses (antes de que se cumpla un año completo) y el interés de demora asciende al 15%.

Cuando ya se ha superado un año sin satisfacer la deuda tributaria, el recargo sube hasta el 20% y se pueden sumar otras sanciones económicas.

Tener una deuda tributaria puede conllevar muchos problemas, sobre todo si se quiere solicitar algún tipo de préstamo o crédito durante este período.

Sumado a otras deudas, puede poner en un serio aprieto a la economía familiar, para lo que a veces es recomendable acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, con el fin de conseguir una condonación de las deudas o, al menos, una reducción con un plan de pagos asumible.[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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